28 Enero 2012 - 8:35pm — hermark1421
buenas a todos hace ya un año la guardia civil me puso uma mlta por tenecia de una china en la via publica,creo que lei algo por ahi que si pasaba mas de un año sin que te llegase el primer aviso se podia hacer algo para que te la quiten y este es mi caso asi que una ayudita no me vendria mal,gracias y un saludo desde las islas canarias,climazo para cultivo de exterior.
31 Agosto 2011 - 3:16pm — bicann
para la gente que le guste fumar o la necesite por motivos terapeuticos, esta es una nueva asociacion, sin animo de lucro, que esta en la zona de indautxu
30 Julio 2011 - 1:52pm — wiinigo
Resulta que ayer la policía municipal se llevó 4 plantas de marihuana de nuestra terraza de casa cerca de Pamplona (Navarra).
29 Junio 2011 - 5:03am — Adrian Osvaldo ...
LA LEY 1008 EN BOLIVIA ES LA LEY QUE PENALIZA A TRAFICANTE ,SE HA HECHO SOBRE TODO PARA CONTTROLAR LA COCAINA , FUE IMPUESTA POR LA DEA DE ESTADOS UNIDOS , EN LOS AÑOS 80 , PERO EN ESTA LEY TAMBIEN SE INCLUYE A LA MARIHUANA POR LO QUE EN CASO DE TENER UNAS CUANTAS PLANTITAS PARA CONSUMO PROPIO , LA POLICIA PROCEDE A QUITARTE LA CASA Y TODOS LOS BIENES QUE POSEAS A TU NOMBRE , POR SI FUERA POCO DA IGUAL DE QUIEN SEA LA PLANTA SI VIVES EN CASA DE TUS PADRES , ELLOS LA PIERDEN Y TAMBIEN SON PROSESADOS COMO DELINCUENTES CON 4 A 12 A&Ntild
27 Mayo 2011 - 12:10pm — Eleet
Buenas, soy alex de Barcelona, soy usuario de este foro desde hace unos meses, un aplauso por la pagina.
Busco gente, amigos para nueva relacion amistosa y charlas sobre cannabis o testeos, hablar o cultivar conjuntamente y compartir conocimientos. la idea es compartir conocimientos y si eso algunos canutos. salu2
Alex, bcn.
27 Mayo 2011 - 12:03pm — Eleet
Buenas, soy alex de Barcelona, soy usuario de este foro desde hace unos meses, un aplauso por la pagina.
Busco gente, amigos para nueva relacion amistosa y charlas sobre cannabis o testeos, hablar o cultivar conjuntamente y compartir conocimientos. la idea es compartir conocimientos y si eso algunos canutos. salu2
Alex, bcn.
13 Abril 2011 - 10:31am — marina
Buenos días, me gustaría saber donde puedo ir en Almeria. Gracias
3 Diciembre 2010 - 5:50pm — Anónimo
Quiero darme de baja de esta página y no consigo como hacerlo, alguien me puede decir como. Gracias
30 Noviembre 2010 - 9:06pm — Gallofaman
hola
e estado mirando por encima la pequeña guia de recurir multas ...
os esplico mi caso me a llegado una multa del dia 16/5/2010 i me a legado el dia 15/11/2010..la propuesta de resolucíon, con anterioridad no me a llegado ninguna otra... por lo q e leido .. no me queda muy claro si todavia tengo alguna posibilidad de recurrirla, no se si solo se pueden recurir cuando te viene el Acuerdo de iniciación solo . en estos caso puedo hacer trabajos sociales o otra via para no tener q pagarla
11 Diciembre 2009 - 8:39pm — dammian
ola me llamo ronal tengo una tia enferma de cancer ahora mismo esta siguiendo un tratamiento de quimioterapia he oido por alli la marihuana ayuda a clamar los sintomas de la quimio me gustaria saber como admistrarle correctamente y donde conseguir la planta quisiera saber si hay una asociacion agradecere mucho la informacion
atte ronal
mail:jd_dammian_17@hotmail.com
2 Junio 2009 - 4:11pm — sanva
padezco desde hace varios años artritis reumatoide aparte de osteorporosis y brotes d psoriasis y e oido hablar de la marihuana para aliviar el dolor pro estou leyendo en todas las historias que para poder conseguirla tenemos que trapichear y la verdad que a mi edad 58 me pare3ce bastante insultante aparte de que en cataluña teniendo un medico de cabecera amigo y de que te la cultives tu en casa hay alguna otra opcion para conseguirla ?gracias si alguien me puede ayudar
12 Agosto 2008 - 12:27am — admin
El medicamento Sativex tiene 10 veces menos cantidad del principio psicoactivo del cannabis, el THC y es eficaz frente al dolor, la espasticidad, la inapetencia y las náuseas
Invernadero donde GW Pharmaceuticals cultiva, bajo un estricto control, sus propias plantas de marihuana.GW PHARMACEUTICALS
AINHOA IRIBERRI - Madrid - 10/04/2008 22:05
En octubre de 2000 la periodista de televisión enferma de cáncer de mama Nuria Nogueras visitó al director de la Fundació Institut Català de Farmacología , Joan Ramón Laporte, para contarle que la
marihuana había conseguido lo que no habían logrado otros fármacos convencionales: aliviar las molestias asociadas a la quimioterapia que le estaban administrando.
La periodista desconocía, no obstante, cuál era la forma idónea de administración. Laporte le explicó cómo utilizar la
hierba por vía oral. A partir de esas conversaciones colaboraron en la realización de un reportaje para el programa Línea 900 sobre el uso terapéutico de la planta del cannabis.
Nogueras falleció meses después, pero, de alguna manera, animó al equipo de Laporte a “empezar a trabajar en serio” junto con la asociación de afectadas por cáncer de mama, Grupo Àgata , a la que ella pertenecía.
Muchos años y trámites después, el Gobierno catalán ha sido pionero en España en el estudio de un fármaco derivado de la
marihuana para tratar diversas condiciones: desde la espasticidad, asociada a la esclerosis múltiple, hasta la inducción de apetito en enfermos de sida.
Los positivos resultados del trabajo, presentados el miércoles por la consejera catalana de Sanidad, Marina Geli, han vuelto a poner de actualidad la necesidad de regular una práctica que es habitual en muchos enfermos.
Una droga hecha fármaco
A partir de esa demanda nació en 1998 un pequeño laboratorio inglés, GW Pharmaceuticals . Un portavoz explica a Público: “Había evidencias anecdóticas y pensamos que era hora de poner ciencia en el asunto”.
En abril de 2005 se aprobó en Canadá Sativex, un fármaco compuesto de
THC (el principio
psicoativo de la
marihuana) y dos canabidioles (un tipo de canabinoide que regula el subidón que provoca la planta).
Este mismo fármaco es el que han estudiado médicos y farmacéuticos catalanes. La consultora del Servicio de Oncología Radioterápica del Hospital Clínic de Barcelona Blanca Farrús, participante en el trabajo, tiene claro que el estudio “permite tener un arma terapéutica más”.
Farrús recuerda que la
marihuana aún se ve con reticencia en algunos estratos de la sociedad: “Hubo muchas pacientes a las que les daba miedo formar parte del estudio; los más entusiastas eran el 44% de participantes que había tenido contacto previo con la droga”.
¿En qué se diferencia Sativex de la
marihuana común?. Desde GW responden: “[Con la marihuana] es muy difícil controlar la dosis; si se toma mucho, puede sentar mal y, si es poco, no hacer efecto; es como tener que ir en autopista a 30 km/h; aunque es posible, es muy fácil que se vaya el pie y ponerse a 100”.
Gracias a la composición de Sativex –el laboratorio pedirá su aprobación europea a finales de año– el problema desaparece.De momento, y tras los resultados presentados, cualquier médico español puede pedírselo a las autoridades sanitarias. El paciente, a su médico, también.
Entrevista al director de la Fundació Institut Català de Farmacología, Joan Ramón Laporte: “«Una dosis del fármaco equivale a una sola calada»
El director de la Fundació del Institut Català de Farmacología, Joan Ramón Laporte, ha formado parte desde el principio del comité creado a instancias del primer Gobierno tripartito catalán, en 2004, para estudiar el uso terapéutico del cannabis.
¿Qué influencia tiene el resultado del estudio para la obtención de Sativex?
Desde que un medicamento está aprobado en otro país, la teoría dice que cualquier profesional puede solicitarlo por vía de medicación extranjera –si es para la misma indicación autorizada en el país de origen– o por uso compasivo. Pero si se hubiera pedido Sativex antes de este ensayo, lo más probable es que la Agencia Española del
Medicamento denegara la autorización, por el tabú que rodea a este asunto. Se supone que a partir de ahora será distinto.
Y cómo consiguieron entonces el fármaco necesario para el estudio?
Hicimos gestiones con Sanidad para que hubiera flexibilidad y que las peticiones fueran aprobadas con rapidez. En términos generales, así ha sido.
¿Podrán médicos que no ejerzan en Catalunya pedir ahora Sativex?
Lo lógico sería pensar que sí.
Si se aprueba el fármaco, ¿cree que existe riesgo de que se le dé uso recreativo?
Una dosis del medicamento tres pulverizaciones– equivale a una calada de un porro, porque las concentraciones de THC, el principio psicoactivo del cannabis, son 10 veces menores. Por lo tanto, sería mucho más caro. Además, hay que tener en cuenta que estamos hablando de marihuana, que no es una droga precisamente difícil de obtener.
¿Cuáles cree que serán los siguientes pasos en el uso terapéutico del cannabis?
Creo que el medicamento se aprobará pronto. Habrá que ver qué pasa ahora, cuántos médicos lo solicitan, si 10 ó 1.000. Quizás sería bueno hacer un seguimiento, pero no hay nada en perspectiva.
¿Y respecto a estudiar el uso terapéutico de la marihuana como planta?
Nosotros hicimos un estudio, que publicamos en la revista Medicina Clínica. Relataba la experiencia con marihuana (la planta) de 50 personas que consultaron a nuestro servicio sobre el uso terapéutico de la marihuana. Les explicamos cómo debía consumirse. Hay algún juez que dice que esto podría ser ilegal, pero yo creo que hay que ir empujando. Después, entrevistamos a 42 de estos pacientes, de los que 30 habían consumido finalmente marihuana; 19 mejoraron al menos en uno de sus síntomas.
¿Qué opina del revuelo generado tras la presentación del estudio?
Sorprende teniendo en cuenta que se ha hecho con poco más de 200 pacientes. En California tienen un programa de uso terapéutico de la planta con 40.000 inscritos. Sobran los comentarios.
La vicepresidenta del Grupo Ágata de afectadas por cáncer de mama, Montserrat Domenech, cuenta su experiencia con la marihuana terapéutica
«Si huelo ‘maría’, me acuerdo de la ‘quimio’»
Cuando la vicepresidenta del Grupo Ágata –por cuya iniciativa se empezó a estudiar en Catalunya el uso terapéutico del cannabis– padeció cáncer de mama, la quimioterapia se aplicaba una vez a la semana, durante un año. Eran otros tiempos y 28 años después Montserrat aclara que los efectos del tratamiento hoy no son tan fuertes. Pero entonces hicieron que pasase de ser una mujer sana con un bulto en el pecho a ser una “enferma permanente”, que sufría todo el día “náuseas que no se iban con nada”. Hasta que un amigo suyo médico le habló de la marihuana. Ella nunca había fumado, así que recurrió a los amigos, que fumaban por ella para que respirase el humo. Pero pronto vio que tenía que aprender a fumar; para ella no tenía el sentido lúdico que le daban sus amigos. “Al principio me traían los porros liados y después también aprendí a hacerlos. Nunca me paré a pensar si sentía o no subidón, sólo notaba que se me quitaban las náuseas, lo más incomodo, y que podía comer”, comenta.En todos estos años de apoyo a otras afectadas, le han preguntado mucho sobre la maría terapéutica. No conoce a nadie que, tras empezar a usarla para paliar los efectos de la quimio, haya acabado aficionándose.Su caso es claro: “Ahora cuando voy por la calle y huelo a porro me acuerdo de la quimio y no es nada agradable”. Ella lamenta no haber sabido que podía haberla tomado por vía oral y no ha dudado nunca en explicar a las afectadas el consumo adecuado –una cucharita de moca para empezar disuelta en aceite y calentada sobre el fuego, “algo asqueroso”–. Tras el ensayo cuyos resultados se hicieron públicos ayer, dice que el mensaje del grupo va a cambiar: “Les diremos que hay un fármaco que se puede pedir al oncólogo, estamos muy contentas”. D
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6 Agosto 2008 - 3:54pm — admin
Un componente poco conocido del cannabis podría servir en el futuro para luchar contra los kilos de más.
Hojas de marihuana. SXC
ANTONIO GONZÁLEZ - Madrid - 28/07/2008 20:13
El principio activo más importante de la
marihuana, el tetrahidrocannabinol (THC), tiene, entre otros efectos, la propiedad de estimular la sensación de hambre y, por ende, la ganancia de peso, lo que resulta útil para algunos enfermos, como los pacientes de sida. Pero el cannabis contiene otra sustancia, denominada tetrahidrocannabivarina o THCV, que tiene precisamente el efecto contrario para contrarrestar al THC: inhibe el apetito y, por consiguiente, podría convertirse en el futuro en un arma de peso en la lucha contra la creciente epidemia de obesidad, sin los efectos secundarios que provocan los fármacos comercializados contra este problema.
El compuesto sólo funciona aislado del resto de sustancias de la planta
Esta es la tesis que sostiene el investigador Roger Pertwee, de la Universidad de Aberdeen (Reino Unido), que ha defendido en las últimas semanas, en dos congresos científicos (el de la Federación Europea de Sociedades Farmacológicas y el de la Sociedad Internacional de Investigación de Cannabinoides), los resultados de sus investigaciones en este sentido. Su trabajo se refiere sólo al compuesto THCV una vez aislado, y no al cannabis como tal, que es la droga ilegal más consumida y comporta, al margen del problema de la adicción, un mayor riesgo de sufrir problemas de memoria, trastornos de la personalidad, arritmias cardiacas, cáncer, y psicosis y esquizofrenia enpersonas predispuestas.
Los trabajos de Pertwee, realizados en ratones, revelan que el THCV, presente en el
cannabis en proporciones de en torno al 5%, tiene propiedades similares a las del fármaco contra la obesidad rimonabant, comercializado como Acomplia, ya que ambos actúan bloqueando el mismo tipo de receptores decannabinoides, aunque “todavía es muy pronto” para decir si este principio activo será mejor que el citado fármaco para luchar contra la obesidad, ya que todavía no se ha probado en humanos. “Nuestra esperanza es que el THCV pueda tener menos efectos secundarios, como náuseas o síntomas de depresión, pero todavía hace falta más investigación”, indicó Pertwee a Público. Tras puntualizar que es el THCV en sí mismo, y no elcannabis como tal, lo que podría servir para evitar el sobrepeso, Pertwee consideró que el THCV no sólo es fácil de aislar, sino que también se puede sintetizar sin dificultades.
Para llegar a sus conclusiones, el investigador y su equipo proporcionaron a ratones de laboratorio, durante cuatro días, diferentes dosis de un fármaco similar a rimonabant, THCV en estado puro y THCV junto con cannabidiol, otro de los principios activos del cannabis. Los ratones tratados con el fármaco, denominado AM251, comieron menos y bajaron de peso. Los animales que recibieron THCV en estado puro experimentaron efectos similares, lo que no ocurrió al combinar esta sustancia con el cannabidiol. A juicio de los investigadores, la ausencia de efectos en el último caso puede deberse a la presencia,de forma residual, de alguna cantidad del principal principio activo de la
marihuana, el tetrahidrocannabinol.
Expertos españoles estudian también el uso del THCV contra el párkinson
Por su parte, el presidente de la Sociedad Española de Investigación de Cannabinoides, el investigador de la Universidad Complutense de Madrid Javier Fernández Ruiz, considera que, a falta de más estudios, el THCV parece “un buen candidato” para luchar contra la obesidad, ya que además tiene las ventajas derivadas de que se trata de un compuesto natural, y por tanto “tiene un perfil farmacológico más seguro que otros sintetizados”. Pero los efectos del THCV no se limitan a la obesidad. De hecho, Fernández Ruiz investiga actualmente en ratones su potencial contra el párkinson. Según explica, el compuesto reduce la inflamación y el estrés oxidativo de las células, “que en párkinson es muy importante, porque es una de las causas de la muerte de las neuronas”.
Fuente:
http://www.publico.es
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4 Agosto 2008 - 7:15am — admin
Entre la comunidad científica existe el convencimiento de que es un componente por explotar y que podría generar buenas noticias para pacientes con la calidad de vida muy mermada
AINHOA IRIBERRI - Madrid - 19/05/2008 21:11
La utilización terapéutica de los componentes de la
marihuana para diversas enfermedades ha ido creciendo en protagonismo en los últimos años, desde que, en 1990, se caracterizó el primer receptor endocannabinoide -CB1–.
Entre la comunidad científica existe el convencimiento de que es un componente por explotar y que podría generar buenas noticias para pacientes con la calidad de vida muy mermada.
España es uno de los países más activos en la investigación de esta vía, como lo demuestra el hecho de que exista la Sociedad Española de Investigación sobre Cannabinoides Sociedad Española de Investigación sobre Cannabinoides .
Su vicepresidenta, la investigadora del CSIC Carmen Guaza, anunció ayer nuevos avances en el estudio de los efectos de los componentes de la marihuana en la esclerosis múltiple.
Sus hallazgos podrían llevar al desarrollo de nuevas dianas terapéuticas para la enfermedad, un trastorno que consiste en la pérdida progresiva de la mielina o vaina que recubre los nervios.
Según explicó a Público Gauza, ya se había observado que la marihuana mejoraba la sintomatología de la esclerosis múltiple. “Nuestra investigación no se centra en el tema paliativo, va más allá; tratade descubrir las bases celulares y moleculares de dicho efecto y de buscar dianas que incidan en el sistema endocannabinoide”, comenta la investigadora.
El equipo de Gauza lleva años realizando investigación básica –en laboratorio– sobre el papel de los cannabinoides en esta enfermedad; en concreto, su efecto sobre el receptor CB2, que se localiza sobre todo en el sistema inmunológico –al contrario que el CB1, que está en las neuronas–.
Pero su último hallazgo, pendiente de aparecer publicado en la revista Journal of Neuroscience, demuestra en ratones que un endocannabinoide inhabilita las proteínas IL-12 y IL-23, implicada en la inflamación crónica y los procesos autoinmunes.
El último experimento que han desarrollado ha mostrado que al activar el receptor CB2 en un modelo animal se observaba una mejoría motora. Pero la interpretación de este hecho va más allá. Explica Gauza: “Si valoramos la médula, donde se observan niveles más altos de desmielinización, nos damos cuenta de que los niveles de inflamación están más bajos”.
La autora, no obstante, opta por la prudencia: “Aún si se demostrara en humanos, serían necesarias estrategias combinadas de terapia”.
Fuente:
http://www.publico.es
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2 Agosto 2008 - 1:04am — admin
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30 Julio 2008 - 11:43pm — admin
Compuesto no afecta facultades mentales
Producto es más potente que los antiinflamatorios disponibles hoy
Científicos confían en que hallazgo dará origen a mejores drogas contra dolor
Richard A. Lovett
National Geographic News Un componente de la marihuana tiene un potente agente antiinflamatorio que no afecta las facultades mentales, señalan científicos. El hallazgo podría ayudar a personas aquejadas de artritis, cirrosis y otras afecciones. Las actuales drogas pueden ser menos eficaces para algunas personas y causar efectos secundarios, desde úlceras de estómago hasta el riesgo de ataques cardíacos.
Los partidarios de la marihuana han señalado que los ingredientes activos de la planta, conocidos como cannabinoides, permiten un tratamiento seguro y eficaz del dolor, la náusea y otras afecciones. El más activo de los cannabinoides, el delta –9-tetrahydrocannabinol, o THC– tiene propiedades antiinflamatorias. Pero el problema es que también contribuye a los efectos psicotrópicos de la planta.
Ahora, los investigadores dicen que otro cannabinoide, denominado beta-caryophyllene, o (E)-BCP, ayuda a combatir la inflamación sin afectar el cerebro.
Los investigadores señalan que (E)-BCP ya forma parte de la dieta de muchas personas. Los alimentos que contienen (E)-BCP incluyen la pimienta negra, el orégano, la albahaca, la lima, la canela, las zanahorias y el apio.
Aceites esenciales de la planta cannabis –cuyas hojas y flores son usados para fabricar marihuana– contienen hasta un 35% de (E)-BCP, pero hasta ahora los científicos ignoraban que el compuesto tiene propiedades antiinflamatarias.
“Eso se debe a que siempre se han concentrado los estudios en las cannabinoides clásicas en lugar de hacerlo en la (E)-BCP”, manifestó Jurg Gertsch, jefe del equipo que realizó las investigaciones y miembro del Instituto Federal de Tecnología de Suiza.
Único receptor. Los cannabinoides en la marihuana afectan principalmente dos de muchos receptores moleculares en el organismo humano.
Uno es el receptor CB1 que se halla en el cerebro y en el sistema nervioso central. Se cree que causa euforia en personas que fuman marihuana. El otro receptor, denominado CB2, se encuentra en tejidos en el resto del cuerpo y causa reacciones químicas que ayudan a combatir la inflamación.
“Nuestro interés es explotar la naturaleza farmacológica del receptor CB2”, dijo Gertsch en un mensaje por correo electrónico. Ese receptor “podría ser una estrategia terapéutica para prevenir o tratar enfermedades tales como el mal de Crohn (inflamación del conducto intestinal), cirrosis del hígado, osteoartritis, y ateroesclerosis”, añadió.
THC activa ambos receptores. Por lo tanto, además de aliviar la inflamación, da euforia a los pacientes. Pero (E)-BCP afecta solo al receptor CB2, según el nuevo estudio publicado en la revista especializada Proceedings of the National Academy of Sciences .
Los científicos inyectaron en conejillos de indias normales y en otros que carecían de receptor CB2 una dieta rica en (E)-BCP. Cuando los científicos indujeron inflamación con productos químicos, los cobayos normales experimentaron un efecto anti inflamatorio, en tanto los otros conejillos no.
“Este experimento indica que los efectos antiinflamatorios son mediados a través del receptor CB2”, expresó Gertsch.
Activar receptores. Stephen Safe, director del Centro de Medicina Genética y Ambiente de la Universidad A&M de Texas, dijo que quedó muy impresionado por los resultados del equipo. “Ellos hicieron un muy buen estudio”, dijo Safe, que no participó en la investigación.
También señaló que gran cantidad de estudios han determinado que productos químicos de plantas y solubles en grasa activan muchos receptores en el organismo. “Gran cantidad de ellos provienen de plantas que han sido usadas en la medicina tradicional”, dijo.
Añadió que el equipo de Gertsch ha identificado algunos “buenos” activadores del receptor CB2. Ahora es necesario determinar “si pueden ser ulteriormente desarrollados y modificados para crear mejores drogas antiinflamatorias”.
Según Safe, (E)-BCP) podría ser un nuevo modelo (compuesto) para el diseño de drogas.
Fuente:
http://www.nacion.com/ln_ee/2008/julio/28/aldea1615575.html
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25 Julio 2008 - 9:11am — admin
El segundo periodo del presidente de Estados Unidos, George W. Bush, está lleno de sorpresas. A la gira de cinco días por Europa, iniciada ayer en Bruselas y que busca una reconciliación con sus aliados europeos tras la ocupación de Irak, se suma la revelación del “The New York Times” sobre unas conversaciones del mandatario con un amigo, en las cuales le confiesa -de manera implícita- que en su juventud fumó
marihuana.
Así, mientras el jefe de la Casa Blanca aterrizaba en la capital belga con la intención de resaltar sus intereses pacifistas, en Washington no se hablaba de otra cosa que de las conversaciones de Bush con su amigo Doug Wead, grabadas por éste entre 1998 y 2000, y en las cuales el mandatario habría admitido el consumo de
marihuana. <?xml:namespace prefix ="" o />
En las nueve horas de grabación, realizadas por Wead cuando ambos discutían estrategias políticas, el Presidente norteamericano admite que “no contestaría a preguntas sobre la
marihuana… Porque no quiero que un jovencito hiciera lo que yo hice, que diga lo hizo Bush, entonces puedo hacerlo yo también”.
No hubo desmentidos de la Casa Blanca a las conversaciones, en las cuales el presidente también confiesa odiar al ex vicepresidente Dan Quayle. Para bajarle el perfil al tema, el portavoz presidencial, Trent Duffy, expresó que sólo se trata de “conversaciones casuales con alguien que Bush consideraba su amigo”. La duda es si el mandatario se sentirá traicionado por la difusión pública de una charla que consideraba privada.
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19 Julio 2008 - 7:16pm — admin
15 Julio 2008 - 9:00pm — admin
01 - Red Red Red Wine
02 - Kingston Town
03 - Higher Ground
04 - King
05 - Cherry Oh Baby
06 - I got You Baby
07 - Come Back Darling
08 - One In Ten
09 - The Earth Dies Screaming
10 - Watchdogs
11 - Don’t Break My Heart
12 - Can’t Help Falling In Love
13 - Sing Our Song
14 - Tell Me Is It True
15 - Rat In My Kitchen
16 - Bring me Your Cup
17 - Light My Fire
18 - If It Happens Again
DESDE ACÁ:
http://www.shareonall.com/U42000TVBOU4_zlrb_rar.htm
Pass: 69reggae69
Track Recomendado : 02 - Kingston Town
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15 Julio 2008 - 5:34pm — admin
La piel humana produce substancias similares a la
marihuana llamadas endocannabinoides. Se creía que la principal fuente de esta producción era el cerebro, pero una reciente investigación demuestra que la piel también las produce, por lo que se trataría de una forma de comunicación entre ambos órganos. El estudio completo será revelado en Octubre de este año, pero ya hay algunos detalles disponibles…
Los cannabinoides ayudan a las glándulas sebáceas a protegernos de los elementos exteriores agresivos, como el viento y el sol. Se cree que los estos compuestos tienen un papel similar en las hojas de la planta.
Los dermatólogos han estado observando desde hace tiempo algunas extrañas interacciones entre los estados mentales (particularmente relacionados con el stress y el miedo) y ciertos eventos en la piel, como el acné, la soriasis, vitiligo, pérdida de cabello, etc. Ahora, están descubriendo que la piel produce compuestos llamados neuropéptidos, que anteriormente se pensaba que existían exclusivamente en el cerebro.
Esto revela una conexión entre el cerebro y la piel: cuando la piel “se siente estresada” o, por el contrario, siente estímulos positivos, produce substancias como los cannabinoides, seratonina, melatonina, cortisol, adrenalina, etc., que se encargan de llevar la sensación al cerebro y alterar el comportamiento. Es una comunicación bidireccional, ya que el cerebro también envía señales químicas de este tipo hacia la piel según su estado anímico o ciertas percepciones estimulantes.
La pregunta es si los endocannabinoides afectan al cerebro al igual que la marihuana.
Tamás Bíró, investigador de la Universidad de Debrecen, asegura que, teóricamente, los cannabinoides producidos por el organismo pueden alterar la conciencia de forma similar a las drogas externas, ya que contienen elementos psicoactivos como el
THC -principal compuesto activo de la marihuana-. La piel está constantemente bombeando
cannabinoides hacia el sistema nervioso, pero en cantidades tan pequeñas que no se puede percibir su efecto. De todas maneras, si esto es una constante desde que nacemos, ¿cómo saber si realmente no estamos drogados todo el tiempo?
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13 Julio 2008 - 7:38pm — admin
El Tribunal Supremo italiano ha dictaminado que un seguidor del movimiento rastafari puede tener más marihuana de la permitida por la ley, pues para ellos fumar esa sustancia favorece la contemplación y la oración.
El Supremo acogió así un recurso presentado por una persona condenada a un año y cuatro meses de reclusión y mil euros de multa, por
posesión ilegal con fines comerciales.
El Alto Tribunal considera que no se puede excluir que
la hierba fuera para uso estrictamente personal y envió el caso a la Corte de Apelación de Florencia (centro) para un nuevo examen, con el aplazamiento de la condena.
Bob Marley
En 2004, el rasta, de 44 años, fue objeto de un control por parte de los
Carabineros, que le encontraron casi cien gramos de hierba, por lo que fue condenado por un tribunal de Perugia.
Ante el Tribunal Supremo, el hombre argumentó que
pertenecía al movimiento rastafari y que fumaba hierba según los
preceptos de su religión, que permite el uso de hasta
diez gramos diarios.
La sentencia estima que para los rasta, la
marihuana no se usa sólo como hierba medicinal, sino para
meditar al ser capaz de aportar “el estado psicofísico intenso de la contemplación en la oración, en el recuerdo y la creencia de que la hierba sagrada haya crecido en la tumba del rey Salomón”.
Para el Supremo, los jueces del Tribunal de Apelación no realizaron “una lógica reconstrucción de los hechos” y recordó que el imputado entregó la bolsa con la marihuana a los Carabineros, a los que dijo que era para
uso personal, “según la práctica de la religión rastafari de la que se dijo seguidor”
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8 Julio 2008 - 11:52pm — admin
Jesucristo empleaba esencia de
cannabis para curar enfermos
ELMUNDOSALUD.COM.- El cannabis podría estar detrás de muchos de los milagros de Jesucristo narrados en el Nuevo Testamento. Según un nuevo trabajo, la explicación a las curaciones podría estar en los extractos de marihuana que impregnaban el aceite de ungir empleado por Jesús y sus apóstoles en los primeros años de nuestra era.
Estos descubrimientos, que ya han tenido su réplica desde las organizaciones católicas, acaban de ser publicados por la revista High Times (una publicación especializada en drogas) y su autor, Chris Bennett, asegura que están basados en un estudio de los textos de las Sagradas Escrituras.
Los investigadores sostienen que el aceite para ungir empleado en los primeros años de aquella primitiva Iglesia Católica contenía un
extracto de cannabis llamado kaneh-bosem. ‘Kaneh’ se corresponde con la raíz de origen semítico de la palabra griega ‘kannabus’ y ‘cannabis’ (del latín) mientras que ‘bosem’ procede de ‘boosem’, una palabra de origen hebreo que designa un junco aromático.
De hecho, como explica el artículo, el uso médico del
cannabis durante aquella época ha sido demostrado ya por varios descubrimientos arqueológicos. En el caso de los judíos, su uso se remonta al Antiguo Testamento, en el que los primeros pueblos semitas, nómadas del desierto, también lo usaban en las unciones, disuelto en aceite de oliva junto con otras hierbas aromáticas.
Ungir al enfermo
Los ungidos eran literalmente empapados en esta sustancia, por lo que Bennett explicaba recientemente a la
BBC, que estas sustancias podrían absorberse a través de la piel en el momento de la unción. Así, de alguna manera, estarían relacionados con las curaciones de una amplia variedad de enfermedades físicas y mentales descritas en los Evangelios.
Aunque el artículo insiste en que no se cuestiona la validez de los milagros recogidos por los cronistas de la época, sí examina la posibilidad de que Jesucristo y sus apóstoles empleasen alguna sustancia con efectos médicos activos, «lo que no excluye el papel jugado por la fe». Sin embargo, el autor sí recuerda que esta droga ha demostrado en varias ocasiones su eficacia en la curación de problemas de la piel y de la vista, entre otras dolencias.
Algo frecuente en la época
En aquella época enfermedades como la epilepsia se atribuían a posesiones demoníacas de manera que las curaciones, incluso gracias con la ayuda del cannabis, se consideraban milagrosas y tenían carácter de exorcismo. Frente a esta teoría, revistas católicas ya han señalado que los milagros eran la última esperanza para muchas personas desahuciadas por la medicina y han desacreditado la posición del Bennett argumentando que carece de argumentos suficientes.
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7 Julio 2008 - 7:39am — admin
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Entrevistada por la revista Maxim, la “mujer más sexy del año” Megan Fox confesó que ha usado drogas y que “no me gustó ninguna, sólo la
marihuana.. debría de ser legal, no creo que ni siquera sea una droga “
Según Meagan todos en Hollywood están usando
cocaína ” La coca viene de regreso con venganza… todos en los clubs se están drogando, nadie lo esconde sólo cuando hay cámaras de celulares cerca”.
Megan Fox se une a Cameron Diaz y a Kirsten Dunst como parte de las jóvenes celebridades de Hollywood que abogan o fuman marijuana. La Macoña es sexy.
Dunst recientemente le comento al tabloide inglés The Sun, que “me gusta fumar marihuana… creo que si todo el mundo fumara mariguana el mundo sería mejor”.
Y en una pacheca correlación: “el papá de mi mejor amiga Sasha, Carl Sagan, era un astrónomo. Fumaba un chingo y era un genio.” Kirsten Dunst en otro momento donde la ficción se vuelve realidad fuma un canuto de ganja en la película “Eterno Resplandor de una Mente sin Recuerdos” de Gondry. Mientras Kirsten realiza un experimento para borrar la memoria, prende un churro de marihuana y baila en bragas en la cama. Dulce cannabis ¿cinema verite? El personaje de Kirsten Dunst en “Spiderman” se llama Mary Jane, la amiga imaginaria de todos los marihuanos (y el nombre en el skunky slang para la sexy hierba).
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3 Julio 2008 - 7:54pm — admin
El porcentaje de israelíes que fuman
marihuana es superior a la tasa en los países en desarrollo como
Nigeria, Sudáfrica, Colombia y México, pero menor que en los países desarrollados de Europa, según las investigaciones llevadas a cabo por la Organización Mundial de la Salud.El estudio encontró que el 58 por ciento de los israelíes beben alcohol, 48 por ciento fuma tabaco y el 12 por ciento ha fumado marihuana. Sólo el uno por ciento probó la cocaína.De los 17 países encuestados, ocuparon el sexto lugar en el consumo de marihuana, el decimocuarto en el consumo de alcohol, el decimoquinto en el consumo de tabaco y el undécimo de cocaína.Los 17 países estudiados por el OMS fueron: Bélgica, China, Colombia, Francia, Alemania, Holanda, Israel, Italia, Japón, Líbano, México, Nueva Zelandia, Nigeria, España, Sudáfrica,
Ucrania y los EEUU.Alrededor de 85.000 personas fueron encuestados, incluidos los 4.900 israelíes.Los norteamericanos resultaron ser los más altos consumidores de drogas y alcohol de todas las naciones encuestadas.El 42 por ciento de los estadounidenses se informó que han fumado marihuana y 16 por ciento había usado cocaína. Estadísticas similares se encontraron en
Nueva Zelanda.El porcentaje de los consumidores en las naciones de África, asoladas por la pobreza, se encontró como los más bajos del mundo.Una de las conclusiones del informe es que los Estados con más rígida aplicación de la ley no necesariamente tienen las tasas más bajas de drogas, alcohol o cigarrillos.El mayor ejemplo de ello es, una vez más, los EEUU. Según la investigación, el 74 por ciento de los estadounidenses han fumado cigarrillos al menos una vez en su vida.Los israelíes comienzan a fumar a una edad más avanzada que la mayoría de otros países, con sólo nueve por ciento de los jóvenes de 15 años que intentaron fumar cigarrillos y sólo por delante de Nigeria (siete por ciento).Por el contrario, al menos el 44 por ciento, de jóvenes estadounidenses de 15 años de edad ya han probado el tabaco.Algunos expertos cuestionaron estos resultados, diciendo que la investigación está desconectada de la disminución en el uso del tabaco en los EEUU. Además, según ellos, el hecho que, aunque el 74 por ciento de los estadounidenses han probado los cigarrillos, sólo alrededor del 30 por ciento son fumadores habituales.El estudio también encontró que la tasa de drogas y alcohol aumentó en todos los países. La tasa de utilización es más elevada entre los grupos de edad más bajos.Los empleados con altos salarios son más grandes consumidores de drogas y alcohol que los que poseen ingresos más bajos.
Fuente
Aurora Digital
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3 Julio 2008 - 6:56pm — admin
Antes que nada se que esto no tiene nada que ver con la tematica de Marihuanaloca.com pero con algo hay que ganarse la vida no? El analisis que me toca hoy es sobre Onlinecasinosdir.com un
Online Casino Directory (directorio de casinos para jugar online), para quienes les interesa jugar al poker, tragamonedas y todo ese tipo de cosas por internet creo yo que es algo muy util, (igualmente no es mi caso) jajaja… en esta misma pág podemos encontrar analisis de estos diferentes casinos.. mas exactamente en la seccion:
online casino reviews en la página principal del sitio podemos ver un ranking (
best online casinos)de casinos y los
casino bonus que estos ofrecen a nuevos usuarios..
El diseño de la web no es la gran cosa.. pero tampoco creo que un servicio tan simple requiera un diseño muy sofisticado que digamos, ademas quien soy yo para hablar de diseño? jejej.
Mmm bueno a quienes les interese y la web les resulte útil no tengo mas que desearles suerte y que pierdan la menor cantidad de dinero posible… Traten de estar 100% lucidos y no ingerir ningun tipo de sustancia para jugar.. o sea nada de andar fumando
marihuana antes de jugar :P
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3 Julio 2008 - 12:57am — admin
- Las denuncias vecinales suelen originar casi todas las actuaciones policiales- Un bufete jurídico ofrece sus servicios a los usuarios de una «tarjeta cannábica»MANRIQUE C. SÁNCHEZ
EL CÓDIGO PENALArtículo 368: Castiga con entre uno y tres años de cárcel a quien cultive o trafique con
cannabis sativa, o la posea con esos fines.
Jurisprudencia: La tenencia de menos de tres plantas en un domicilio particular no suele desencadenar actuaciones policiales. Un consumidor puede hacer acopio de hasta 120 gramos de
marihuana.La mayoría de detenciones efectuadas tras la aprehensión de pequeñas plantaciones domésticas de
marihuana acaba con el archivo de las diligencias penales por parte de los jueces o con sentencias absolutorias tras la celebración del juicio, según coinciden diversas fuentes jurídicas consultadas para la elaboración de esta información.
Existen varias razones que explican esta situación. Quizás, la más importante sea la del resultado del pesaje que suele realizar tras las incautaciones el laboratorio de Sanidad Exterior, dependiente de la Subdelegación del Gobierno, que rebaja enormemente en sus informes la cantidad de sustancia psicoactiva realmente intervenida por las fuerzas de seguridad.
No es infrecuente que la Guardia Civil o la Policía intervengan en una vivienda particular una docena de cannabis sativa, las arranquen y luego las pesen con tallos, raíz e incluso la tierra. El problema es que sólo los cogollos de las plantas hembras son droga, ya que concentran el principio psicoactivo de esta especie: el THC (tetrahidrocannabinol).
De este modo, lo que en un principio se consideraba un kilo de estupefacientes acaba convertido en unos cuantos gramos. Y la jurisprudencia ha establecido reiteradamente que los consumidores de esta droga pueden hacer acopio para su abastecimiento personal de hasta 120 gramos sin que se pueda entender que existe una predisposición al tráfico ilícito. Siempre y cuando no medien otros indicios (empaquetado, balanzas de precisión o actos directos de venta).
Bastantes archivos
«Hay un alto porcentaje de archivo de casos porque la Guardia Civil remite las plantas a Sanidad Exterior, que las pesa y determina con exactitud la cantidad incautada», admite el fiscal antidroga de Alicante, Javier Moltó.
No obstante, el representante del Ministerio Público defiende la intervención de los cuerpos de seguridad si hay constancia de cultivos en una vivienda particular porque esa acción es «un ilícito administrativo».
La legalización de la
marihuana y el hachís, sustancias que según la ley no causan grave daño a la salud aunque están perseguidas desde una convención internacional celebrada en Viena de 1961, ha generado un amplio debate social desde hace décadas.
Los cultivos caseros para autoconsumo están ampliamente extendidos en España. Algunas asociaciones favorables a la legalización de la marihuana vierten cientos de consejos legales en Internet destinados a que los consumidores puedan defenderse ante una hipotética detención.
Una de ellas ha ido más lejos y ha llegado a un acuerdo con un bufete nacional de abogados, Fraile y Asociados, para que preste asistencia jurídica a los usuarios de una tarjeta, «cannabica», por el precio de 50 euros anuales. Diversos patrocinadores, entre ellos distribuidores de semillas, que son legales, participan de esa curiosa iniciativa.
Fuente:
La Verdad (Alicante)
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30 Junio 2008 - 10:40pm — admin
“Persistir en las actuales políticas (de represión) se va a traducir solamente en un mayor abuso de las drogas, en un mayor fortalecimiento del narcotráfico y de los criminales que lo controlan, en más enfermedad y sufrimiento.”
(manifiesto antiprohibicionista presentado ante la ONU, firmado por 630 intelectualesde todo el mundo, entre ellos 8 premios Nobel y 30 magistrados españoles)
«No había aprendido todavía que hay una circunstancia muy particular en lo que se refiere a las drogas ilegales. Si no siempre hacen que el usuario actúe irracionalmente, son ciertamente la causa de que muchos no usuarios lo hagan.»
(James B. Bakalar - profesor de derecho de la Universidad de Harvard)
“La Marihuana en su forma natural, es posiblemente la sustancia activa más segura desde el punto de vista terapéutico de todas las conocidas por la humanidad.”
(Lester Grinspoon - profesor de psiquiatría de la Universidad de Harvard)
“Algun día, cuando la despenalización de las drogas sea una realidad, los historiadores mirarán atrás y sentirán el mismo escalofrío que ahora produce la Inquisición.”
(Javier Martínez Lázaro - juez de lo penal nº4 de Madrid)
“Las drogas causan paranoia, confusión, manía persecutoria y pérdidad total de contacto con la realidad en los políticos que nunca las han tomado.”
(anónimo)
“El uso del Cannabis, incluso después de un largo período, NO es perjudicial para la salud.”
(The Lancet - revista de medicina de las más prestigiosas del mundo)
“Es inaceptable la guerra contra la marihuana porque destruye los fundamentos básicos legales de la democracia:¿por qué el Estado debe saber lo que es bueno y malo para el individuo? ¿cómo atreverse a calificar de crimen un hecho en el que no hay víctimas? Si un toxicómano era criminal antes de la marihuana, lo seguirá siendo cuando no la tenga. ¿O que creen, por privarlo de ella, lo convertirán automáticamente en ciudadano honorable y productivo? Y lo mismoocurre a la inversa: nadie va a adoptar una conducta criminal por fumar cannabis. La marihuana no es más que unrevelador de las pulsaciones humanas.“
(Milton Friedman - premio Nobel de economía)
«La legalización de la droga llegará, aunque no sé cuando. Es como haberle preguntado a algún alemán, en pleno 1988,cuándo se iba a derrumbar el Muro de Berlín.»
(Ethan Nadelmann - profesor de ciencias políticas en Princeton)
«Barry Goldwater, candidato a vicepresidente por los republicanos con Nixon, y famoso fascista, dijo en noviembre de 1971que había que legalizar la marihuana porque era el gran tranquilizador de la juventud estadounidense. En Woodstock, elmítico festival rebelde, la droga la repartía la policía. Fue una experiencia muy útil para mucha gente, con el fin de vercómo se podía tener sedados a los jóvenes. Desde años antes, los jóvenes empezaban a fumar marihuana como una formade cuestionar el establishment: a esos padres que trabajaban a destajo y que tomaban anfetaminas para aguantar elritmo.»
(Eduardo Kalina - médico)
“Es un negocio tan grande, dá unos incentivos tales, que el Estado no puede competir con él. La verdad es que existe unmercado; la producción y la comercialización son el anverso y el reverso de una misma moneda. La despenalización de lamarihuana es un paso arriesgado, pero por lo pronto eliminará toda la delincuencia y la violencia criminal asociada alnarcotráfico, que está causando verdaderos estragos .”
(Mario Vargas Llosa - escritor)
«Apoyo la despenalización, porque la gente fuma marihuana de todas maneras, y hacerlos pasar por criminales esdelirante. Es cuando estás en la cárcel cuando te vuelves realmente un criminal, ahí es donde aprendes los trucos.»
(Paul McCartney - músico)
«La guerra contra las drogas no es sinó un capítulo más de la historia general de la estupidez humana. Así comoreclamamos la libertad de pensamiento para elegir nuestras lecturas o la película que deseamos ver, así como tenemosderecho a meter en nuestras mentes lo quequeramos, tembién tenemos derecho a elegir nuestros alimentos y cualquierotra sustancia que queramos meter en nuestros cuerpos.»
(Thomas Sasz - psiquiatra)
«La prohibición hizo al tráfico de marihuana más atractivo y rentable, alentó la criminalidad y la corrupción en todos losniveles. Dada esta situación, la polémica no puede reducirse a la guerra contra la marihuana o la permisividad. Hay quetomar por fin el toro por las astas: cómo puede implementarse la legalización. Para poner fin a la guerra inútil, perniciosay egoísta que los países consumidores inflingen a los productores. El problema es una cuestión fundamental ética ypolítica, que sólo puede definirse claramente mediante un acuerdo internacional, con Estados Unidos al frente.»
(Gabriel García Márquez - escritor)
“Una de las grandes ventajas de la marihuana como medicamento reside en su relativa seguridad. No se conoce ningún caso de sobredosis letal. Es mucho menos adictiva y está mucho menos sujeta a abusos que muchas drogas que se empleancomo relajantes o analgésicos. La ostensible indiferencia de los médicos no puede seguir sirviendo de pretexto para mantener este medicamento en las sombras.”
(Journey of the American Medical Association - revista medicinal muy prestigiosa)
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29 Junio 2008 - 7:51pm — admin
Dos negocios casi igualmente extendidos y florecientes, como la comercialización de drogas y la de programas informáticos, amenazan con fusionarse de un modo que hubiese sorprendido a cualquier escritor-icono de la ciencia ficción, desde Julio Verne hasta Isaac Asimov. Se trata de un simulador de drogas, es decir, un programa disponible en Internet que asegura reproducir, con sonidos, el efecto que distintas sustancias producen en la mente de quien las consume. El argumento de venta que respalda este invento sostiene que cada droga virtual contiene ritmos y texturas sonoras que “sincronizan las ondas cerebrales al mismo estado que una droga usada en dosis recreativas”.
El combo de oferta, que pago mediante puede ser bajada a la computadora —o bien encargada, en su formato CD— en el sitio
www.i-doser.com, por el momento incluye cuatro “viajes” bien diversos: marihuana (promete una sensación de elevación), opio (de sedación), cocaína (de euforia) y peyote (de alucinación). Aunque también existen las versiones downloadables de éxtasis, heroína, morfina y absenta, entre otras. Además dispone de distintas dosis, que se miden mediante la duración de las escuchas, y de rigurosas advertencias sobre cómo asegurarse de la “calidad” de la experiencia: en un lugar tranquilo, con los ojos cerrados y con auriculares de buena calidad.
Los vendedores de I-doser aseguran hasta haber recibido e-mails de adictos a drogas que aseguraban que el programa los está ayudando a dejar el vicio, lo que sería algo así como la versión drogona de “engañar el estómago”. En tanto, el foro del sitio está lleno de mensajes de usuarios aparentemente satisfechos: “Quería reírme de todo, estaba contento, y pude apreciar mucho más la música; o sea que tuve algunos efectos de la marihuana… aunque no me dio hambre”, asegura un tal Jorge Roque. Mientras que un tal Derek habla de su intento con la heroína electrónica: “Empecé a pensar en una cosa simple, y de pronto se me reveló como un gran concepto muy profundo. Recién dejé de pensar en eso diez minutos después. Interrumpí la dosis a los 27 minutos, fue una experiencia decente”.
Fuente:
www.pagina12.com.ar
si alguien lo quiere aca esta:
http://rapidshare.com/files/22371346/I-Doser_chenco_.zip
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27 Junio 2008 - 5:40pm — admin
A PARTIR DEL 1° DE JULIO ESTARA PROHIBIDO EL CONSUMO DE TABACO
Por: Martijn van der Starre BLOOMBERG. ESPECIAL
var mm1623881 = Array( 'mm1623881g');
UN LOCAL EN AMSTERDAM. NO PODRAN MEZCLAR MARIHUANA Y TABACO.
Apartir del 1° de julio, la
marihuana será la única hoja que podrá fumarse en lugares públicos en Holanda. No obstante, los usuarios de
marihuana no lo están celebrando. Los consumidores locales de
marihuana, que normalmente se preparan sus cigarrillos mezclándola con tabaco, y los dueños de las cafeterías en donde podrán fumarlos tendrán que cambiar sus hábitos cuando el país aplique la prohibición. Fumar un
cigarrillo de
marihuana en público seguirá estando permitido, pero fumar uno de
tabaco podrá costarles a los dueños de cafeterías una multa de 300 euros por la primera incidencia y 2.400 por la cuarta.”Los clientes tendrán que aprender a fumarla sola”, dijo Robert Kempen, copropietario de The NooN y Mellow Yellow en Amsterdam, establecimientos que venden marihuana y hachís.
Los propietarios de cafeterías dicen que la prohibición hará que algunos de ellos quiebren, porque los fumadores dejarán de acudir. Los 720 establecimientos del país que atienden a fumadores de
marihuana generan una porción importante de sus ingresos con la venta de bebidas, alimentos y papel de armar a este tipo de clientes. En 2001 las ventas de marihuana en Holanda totalizaron 1.200 millones de euros (US$1.860 millones), según los más recientes datos disponibles de la oficina de estadísticas del país. Para que los clientes puedan fumar
tabaco, los establecimientos tendrán que construir salones separados sin personal que los atienda, y muchos dicen que no tienen espacio ni dinero para hacerlo. Otros están invirtiendo en pipas de agua y vaporizadores de US$400, inicialmente destinados para ayudar a las personas con problemas de pulmón a inhalar medicinas, a fin de ayudar a los fumadores a consumir sin
tabaco.
Holanda están siguiendo a otros países europeos en la medida de prohibir el
tabaco. Irlanda fue el primer país en la región que prohibió fumar en lugares públicos; lo hizo en 2004. Suecia, Italia, Malta, Francia, Bélgica, Finlandia, Lituania, Portugal, Inglaterra y otros han hecho lo propio, con restricciones totales o parciales. La prohibición es “horrenda”, dijo Nima Gani, músico que estaba fumando en The NooN. Gani planea no volver a The NooN, fumará sus cigarros “Blueberry” de
marihuana y tabaco en la calle. “Siento que mi libertad es cada vez menor”, dijo. Tampoco puedo fumar en casa porque mi madre “me golpearía con una sartén”. No obstante, no tiene planes de dejar de fumar
cigarrillos de
marihuana combinados con
tabaco: “Si la fumo sola me irrita la garganta”. Para aplicar la nueva política, el Gobierno ha duplicado a 200 el número de inspectores de alimentos y de productos para los consumidores, dijo Bob Kiel, portavoz de la Autoridad de Seguridad Alimentaria y de Productos para los Consumidores.
Los agentes harán visitas imprevistas a los bares, restaurantes, cafés y cafeterías. No hay parámetros que ayuden a los inspectores a distinguir entre un cigarrillo que sólo contiene
marihuana y uno que también contiene tabaco, explicó Kiel. Holanda despenalizó el uso de la
marihuana en 1976, aunque no legalizaron por completo la droga porque los tratados internacionales se lo impidieron. La primera cafetería del país para este tipo de clientes, “Mellow Yellow” -por el nombre de la canción de Donovan-, había abierto sus puertas cuatro años antes. Desde hace unos años, la política del Gobierno ya era menos tolerante: en 10 años el número de cafeterías para consumidores de
marihuana cayó un 39 por ciento porque las autoridades combatieron las ventas a jóvenes y se revocaron las licencias de los establecimientos infractores.
A partir del 1° de julio, la marihuana será la única hoja que podrá fumarse en lugares públicos en Holanda. No obstante, sus usuarios no lo están celebrando. Los consumidores locales de
marihuana, que normalmente se preparan sus cigarrillos mezclándola con
tabaco, y los dueños de las cafeterías en donde podrán fumarlos, tendrán que cambiar sus hábitos cuando el país aplique la prohibición. Fumar un
cigarrillo de
marihuana en público seguirá estando permitido, pero fumar uno de tabaco podrá costarles a los dueños de cafeterías una multa de 300 euros por la primera incidencia y de 2.400 por la cuarta. ”Los clientes tendrán que aprender a fumarla sola”, dijo Robert Kempen, copropietario de The NooN y Mellow Yellow en Amsterdam, dos establecimientos que venden
marihuana y
hachís.
Los propietarios de cafeterías dicen que la prohibición hará que algunos de ellos quiebren, porque los fumadores dejarán de acudir. Los 720 establecimientos del país que atienden a fumadores de
marihuana generan una porción importante de sus ingresos con la venta de bebidas, alimentos y papel de armar a este tipo de clientes. En 2001 las ventas de marihuana en Holanda totalizaron 1.200 millones de euros, según los más recientes datos disponibles de la oficina de estadísticas del país. Para que los clientes puedan fumar
tabaco, los establecimientos tendrán que construir salones separados sin personal que los atienda, y muchos dicen que no tienen espacio ni dinero para hacerlo. Otros están invirtiendo en pipas de agua y vaporizadores de US$ 400, inicialmente destinados para ayudar a las personas con problemas de pulmón a inhalar medicinas, a fin de ayudar a los fumadores a consumir sin tabaco. Holanda están siguiendo a otros países europeos en la medida de prohibir el consumo de
tabaco. Irlanda fue el primero de la región.
La prohibición es “horrenda”, dijo Nima Gani, músico que estaba fumando en The NooN. Gani planea no volver a The NooN, fumará sus cigarros “Blueberry” de
marihuana y
tabaco en la calle. “Siento que mi libertad es cada vez menor”, dijo. “Tampoco puedo fumar en casa porque mi madre me golpearía con una sartén”. No obstante, no tiene planes de dejar de fumar
cigarrillos de
marihuana combinados con tabaco: “Si la fumo sola me irrita la garganta”. Holanda despenalizó el uso de la
marihuana en 1976, aunque no la legalizaron por completo porque los tratados internacionales se lo impidieron. Pero la primera cafetería del país para este tipo de clientes, “Mellow Yellow”, había abierto cuatro años antes.
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27 Junio 2008 - 2:09am — admin
2008-06-26 11:21
Investigadores del Instituto Federal Sueco de Tecnología en Zurich (Suiza) han descubierto que un componente del aceite esencial de ‘Cannabis sativa’ tiene potentes propiedades antiinflamatorias. Los resultados del estudio se publican esta semana en la edición digital de la revista ‘Proceedings of the National Academy of Sciences’ (PNAS).
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
Investigadores del Instituto Federal Sueco de Tecnología en Zurich (Suiza) han descubierto que un componente del aceite esencial de ‘Cannabis sativa’ tiene potentes propiedades antiinflamatorias. Los resultados del estudio se publican esta semana en la edición digital de la revista ‘Proceedings of the National Academy of Sciences’ (PNAS).
El componente (E)-BCP constituye el 35 por ciento del aceite de cannabis y se encuentra también en los aceites esenciales de muchas otras especies y plantas comestibles.
Debido a que (E)-BCP se produce en los vegetales, se ha denominado “cannabinoide dietético”. Sólo tres componentes bioquímicos del Cannabis sativa, incluyendo el ingrediente activo de la marihuana, el THC, activan los dos receptores cannabinoides.
El primer receptor se expresa en el sistema nervioso central y media los efectos psicomoduladores, mientras que el segundo, que se encuentra en el tejido periférico, inhibe la inflamación.
Los investigadores, dirigidos por Jürg Gertsch, descubrieron que (E)-BCP tenía una alta afinidad por el segundo tipo de receptor cannabinoide. Una serie de experimentos ‘in vitro’ y ensayos con un modelo de ratón mostraron que (E)-BCP inhibe los mecanismos de señalización que conducen a la inflamación.
Según los autores, cuando se definan mejor sus efectos farmacológicos, (E)-BCP podría convertirse en un eficaz fármaco antiinflamatorio.
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26 Junio 2008 - 8:53pm — admin
01 Cherry Oh Baby
02 Keep on Moving
03 Please Don't Make Me Cry
04 Sweet Sensation
05 Johnny Too Bad
06 Red, Red Wine
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10 Many Rivers to Cross
DESDE ACÁ:
http://www.shareonall.com/U41983LoL_kfhy_rar.htm
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26 Junio 2008 - 8:47pm — admin
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26 Junio 2008 - 8:38pm — admin
01 The Cage02 Amantide03 In Nomine04 Bit Crash05 Play Another Game06 Sotto Pelle07 Il Segreto Del Numero Scomparso08 Beatkilla09 Watch Out10 Vertigine11 Once In A Life Time12 VulturesDESDE ACÁ:
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26 Junio 2008 - 12:37pm — admin
** SUNDAY REGGAE PARTY **DOMINGO 29 DE JUNIO23 HS.CABEZA DE CHOLAINVITADOS:IL SANTO REGGAEFLOR DE REGGAE, TRIO(King David + Gurí + Grillo)**REGGAE PROMOTION**SET, Martin Urquiza(El dueńo del circo)ESPECTACULOS EN VIVOEnEl AyuntamientoCalle 1 entre 47 y 48 - LA PLATA
VIDEOS EN PANTALLA GIGANTESOUND SYSTEMDJBANDAS EN VIVOCon la entrada de $5 una consumiciónDesde ya, muchas gracias.
Gracias... "CABEZA DE CHOLA"
26 Junio 2008 - 1:23am — admin
Una investigación financiada por el gobierno británico confirma que el consumo prolongado de cannabis no crea problemas gravesEn 2000, el Departamento de Salud del Gobierno del Reino Unido inició un ambicioso programa de investigación sobre el consumo de drogas a través del cual se financiaron durante cuatro años una quincena de investigaciones sobre, entre otros aspectos, diagnóstico dual, los efectos del consumo de drogas sobre la población juvenil o las fórmulas de prevención y tratamiento específicamente destinadas a esta población. A finales del pasado año, la revista
Drugs: Education, prevention and policy publicó un número monográfico sobre los resultados de estas investigaciones. Entre ellas, destaca la realizada sobre las consecuencias del
consumo prolongado de
cannabis: tras comparar la situación social y de salud de una muestra de 400 personas que han consumido
cannabis de forma al menos semanal durante diez años ininterrumpidos con otras personas con consumos menos dilatados, los autores del estudio destacan que la situación de los primeros es similar a la de los segundos y que el uso prolongado de cannabis resulta “no intrusivo, no destructivo y controlado”. Los autores del trabajo no señalan que el uso de
cannabis sea inocuo y recuerdan en ese sentido “las complicaciones que puede generar en el aparato respiratorio” pero confirman que su uso puede resultar no problemático y que no está asociado a conductas de riesgo.
Fuente:
http://www.fac.cc/2006/09/el-uso-prolongado-de-cannabis-no-crea.html
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24 Junio 2008 - 1:49am — admin
GRANADA, 24 (EUROPA PRESS) -
España es el país de la Unión Europea (UE) donde el movimiento cannábico, una corriente social comparable al feminismo, al ecologismo, al movimiento ‘okupa’, al antiglobalización o al de gays y lesbianas, es más fuerte, según un estudio de la Universidad de Granada (UGR).
Así, se prevé que a medio plazo se normalice, según se desprende de la tesis realizada por el investigador del departamento de Antropología social Isidro Marín Gutiérrez ‘Movimiento cannábico en España: un nuevo tipo de movimiento social’, el primer estudio en profundidad que se realiza en Europa sobre una corriente social que cuenta cada vez con más adeptos.
España es el país de toda la UE donde el movimiento cannábico ha adquirido mayor protagonismo: aquí se encuentra el mayor número de asociaciones pro-cannábicas –más de 50–; hay más de 300 grow-shops –locales que venden todo tipo de productos relacionados con el cultivo del cannabis–, por delante de países como Holanda, donde el consumo de esta planta es legal; y existen más de cuatro revistas temáticas relacionadas con la marihuana –’Cáñamo’, ‘Yerba’, ‘Spannabis Magazine’ y ‘Soft Secrets’—.
España es además el país de la UE donde más cannabis se consume, según el informe anual de 2007 del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, informó la UGR en una nota.
Para la realización de este estudio pionero, Isidro Marín entrevistó a 170 socios de asociaciones pro-cannábicas, 260 cultivadores de esta planta, 80 clientes de ‘grow-shops’ y 24 dueños de estos locales.
De esta encuesta, obtuvo que el perfil de los miembros del movimiento cannábico en España es el de un hombre –83 por ciento frente a sólo un 17 por ciento de mujeres–, con una edad mayor de 30 años, estudios superiores y un nivel de ingresos ‘mileurista’. La mayor parte de ellos son solteros, consumen cannabis a diario, son votantes de izquierdas y se definen como ateos o no creyentes.
El investigador de la Universidad de Granada apunta que la “represión” a la que los sucesivos gobiernos españoles han sometido a este movimiento desde la conocida como ‘Ley Corcuera’ en 1992 no ha hecho sino aumentarlo considerablemente. Como muestra, recuerda las pasadas elecciones al Parlamento Europeo de 2004, en las que el Partido Cannabis fue la octava fuerza política más votada en España, por delante del Partido Andalucista, por ejemplo.
Marín Gutiérrez cree que lo que el movimiento cannábico busca “no es la legalización, sino la normalización” del consumo de la marihuana, como ocurrió con otros movimientos como los ya señalados. “Sólo es necesario que todos los agentes sociales participen en este cambio en la mentalidad de la gente”, indica en su tesis, dirigida por el profesor Juan Gamella Mora.
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23 Junio 2008 - 5:43am — admin
La pizza al más puro estilo italiano, con un ingrediente típico de Camboya, la marihuana, cautiva a los jóvenes turistas extranjeros que visitan el exótico país asiático.Es conocida como happy pizza y ha llegado a ser tan famosa que su degustación la recomiendan la popular guía de viaje Lonely Planet y se habla de ella en YouTube, donde se pueden encontrar cientos de videos que explican los efectos alucinógenos.
La mayoría de los restaurantes que sirven este plato están situados a lo largo del paseo a orillas del río que cruza Phnom Penh, la capital camboyana, y en todos ellos la cantidad de marihuana con la que se condimenta la pizza va al gusto del nivel de “felicidad” que pide el comensal.
En estos locales, cuando el cliente encarga la pizza, el camarero casi siempre responde: “¿La quiere un poco feliz, bastante feliz o muy feliz?”, dando a entender la cantidad de marihuana que el cocinero empleará para preparar ese plato del menú.
Virak, camarero de una de estas pizzerías en las que la marihuana está a la vista, apunta que no todos los clientes que piden una pizza feliz saben que contiene cannabis, pero la piden porque el nombre les atrae.
“Cuando descubren que se trata de una pizza con marihuana se marchan del restaurante indignados”, explica el empleado.
En estos establecimientos, con atmósfera familiar, se ve a personas de avanzada edad y a padres que con sus hijos pequeños comen ajenos a las risas que provienen de otras mesas ocupadas por jóvenes que saborean la pizza feliz.
Los efectos de la ingestión de marihuana aparecen, como pronto, una hora después, y en ocasiones tienen consecuencias desagradables para el viajero.
Hay turistas que han perdido el avión de vuelta a casa por haberse quedado dormidos a causa de la marihuana, unos se han pasado varios días durmiendo en su habitación del hotel, y otros han acabado perdiendo parte de sus vacaciones en un hospital de Phnom Penh, según relatan los lugareños.
La cadena de pizzerías más grande del país, Pizza Company, que aterrizó en Camboya en 1991, al mismo tiempo que las fuerzas de pacificación de Naciones Unidas, se ha hecho eco de esta rareza culinaria y para aumentar su clientela incluyó la pizza feliz en su carta familiar.
No obstante, siguen siendo las pizzas de los pequeños restaurantes las que atraen el mayor número de jóvenes viajeros de casi medio mundo, que llegan a Camboya en busca de aventura.
Pero la pizza feliz, que durante una década ha sido el plato estrella de decenas de restaurantes, puede desaparecer próximamente de la carta, que amablemente presenta el camarero, a quien siempre le queda el recurso de susurrar al oído del cliente que nada ha cambiado.
El Gobierno de Camboya, que desde que terminó la guerra en 1991 asegura que acabará con la droga, quiere que la marihuana desaparezca del país, donde el cannabis es ya casi parte de la tradición.
De momento el rito de la pizza feliz sobrevive, pero los precios han subido y los dueños de los locales piden cierta reserva a los clientes que la encargan.
Paula Regueira Leal, EFE
Fuente:
Univisión
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21 Junio 2008 - 8:21pm — admin
Sin percatarse del cargamento que llevaba en su maleta, un pasajero que llegó al aeropuerto Narita de Tokio, Japón, ingresó al país con 142 gramos de marihuana. El inesperado “recuerdo” de su viaje fue producto de una prueba fallida efectuada por los agentes de aduana del aeropuerto.
Todo comenzó cuando a un funcionario se le ocurrió esconder la sustancia prohibida en un bolsillo de una maleta, escogida al azar, para verificar el buen funcionamiento de la seguridad del aeropuerto.
El ensayo salió mal porque, en primer lugar, los perros anti drogas no detectaron la marihuana y, luego, al agente se le olvidó donde la había dejado.
A las autoridades aduaneras no les quedó otra cosa que pedir a la persona que encuentre el paquete que se ponga en contacto con ellos.
“Este caso fue extremadamente lamentable”, dijo el director de la aduana del Aeropuerto Internacional de Narita, Manpei Tanaka.
“Quisiera expresar mi más profundas disculpas”, agregó.
Leyes estrictas
El agente de la aduana que hizo la prueba con la maleta del pasajero actuó en contra de las normas. En estos casos, normalmente lo que se hace es utilizar un bolso especial.
“Sabía que utilizar la maleta de un pasajero estaba prohibido, pero lo hice porque quise mejorar la capacidad de olfato de los perros”, indicó el funcionario en cuestión, según relató una portavoz de las autoridades aduaneras.
“Previamente, los perros siempre habían encontrado la droga… Me confié demasiado”, reconoció.
En Japón, que tiene leyes muy estrictas contras las drogas, la posesión de pequeñas cantidades de cannabis puede acarrear una sentencia de cárcel.
Fuente:
BBC
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20 Junio 2008 - 2:06am — admin
LA OAKSTERDAM UNIVERSITY DE CALIFORNIA ENSEñA A CULTIVAR CANNABIS CON FINES MEDICOS
“El certificado verde” es sinónimo de conocimiento y prestigio en California. Para conseguirlo, quienes pretenden perfeccionarse en todo lo relacionado con la marihuana deben tomar cursos intensivos sobre horticultura, medicina, historia y política. Las clases se dan en una antigua farmacia en el centro de Oakland, en la Bahía de San Francisco. Ya se graduaron 200 estudiantes y hay más de 500 anotados que empezarán luego de las vacaciones de verano. Aunque el cannabis está prohibido por ley federal, en California fue legalizado para uso médico en 1996. Esta norma posibilitó un circuito de casi quinientos dispensarios autorizados en ese estado y asegura la salida laboral de los futuros graduados. El centro de estudios abrió en noviembre pasado y ya tiene una sede a estrenar en Los Angeles. Se inspiró en un instituto similar en Amsterdam, por eso, su nombre proviene de la unión de Oakland y de la capital de Holanda: Oaksterdam University. Según sus autoridades el objetivo principal es explotar la incipiente industria de la marihuana que, según activistas cannábicos estadounidenses como Jack Herer o Ed Rosenthal, ya genera preocupación de las corporaciones farmacéuticas. El uso médico ha crecido en Canadá y ya se aplica en los 10 estados norteamericanos donde está permitido. Sirve para aliviar el sufrimiento de personas que padecen enfermedades como el cáncer, la esclerosis múltiple y el VIH.
Según contó una de las graduadas de 56 años llamada Christie a la agencia AFP, desde que los médicos le diagnosticaron depresión tomó Prozac durante años pero la dejaba sintiéndose frenética y con náuseas. Su hijo la inició en el uso de la marihuana y aseguró que al poco tiempo cambio los antidepresivos por el porro. “Siento más alegría y finalmente puedo dormir mejor”, sintetizó la mujer, una productora independiente de sitios de Internet, que asistió a las clases motivada por aprender las leyes en torno del cannabis, luego que la administración que controla las drogas envió cartas a los dispensarios exhortándolos a cerrar o enfrentar multas.
Sin embargo, la ley que posibilitó el cultivo en California ha sido ampliada en los últimos años para proteger a quienes producen, distribuyen o venden la sustancia para usos médicos y hasta se creó un programa voluntario de identificación. Por esta protección, y por el boom del cultivo ilegal en Estados Unidos –generado por los estrictos controles en la frontera con México, tradicional proveedor de marihuana–, en la agencia antinarcóticos local (la DEA) han priorizado investigar los cultivos clandestinos. Joe Gettman, un reconocido investigador de la Coalición para la Reclasificación del Cannabis, aseguró que el año pasado la marihuana ya se había convertido en el cultivo más grande y redituable del país.
En California ya hay 700 mil pacientes autorizados a tener hasta 25 plantas y a comprar en dispensarios como The Farmacy, que factura cinco mil dólares por día. El permiso no es una prescripción médica sino una recomendación y se puede conseguir tras pagar los 100 dólares que cobran los médicos por la consulta. La mayoría de los dispensarios tienen reglas estrictas al público: sólo entran quienes tengan el carnet de residencia y la recomendación.
La Oaksterdam University refleja el grado de excelencia que quieren alcanzar los dispensarios, que optan por aceptar las cosechas de los cultivadores que tienen “el certificado verde” porque son 100 por ciento orgánicas, es decir, sin ningún tipo de abono químico. Sin embargo, el curso no empieza y termina en el jardín. Además de explicar cómo balancear el PH y secar y curar las flores, los alumnos arman simulacros entre los propios alumnos para que sepan qué hacer si son detenidos por un policía.
Entre los profesores hay abogados, horticultores y activistas como Chris Conrad, uno de los principales impulsores del referéndum popular que transformó a California en el primer estado en legalizar el cannabis para uso medicinal. Con los años, otros nueve estados se sumarían, con más o menos restricciones, a esta iniciativa: Washington, Colorado, Hawai, Alaska, Maine, Montana, Nevada, Oregón y Vermont.
“El gobierno gasta una cifra astronómica en el control de las drogas y en encarcelar personas”, dijo Danielle Schumacher, rectora de la Oaksterdam University. El dueño del instituto, Richard Lee, ya ha dicho en varios medios estadounidenses que su idea es incentivar a los alumnos a que abran su propio dispensario. Lee cultiva y comercia marihuana desde hace 17 años y nunca estuvo preso. El curso cuesta 200 dólares y el material de lectura obligatoria 75, dura dos días: sábado y domingo.
Claro que no todos los estudiantes sueñan el dispensario propio, algunos apuntan a formar cooperativas de cultivo como en España o Bélgica. Sin embargo, esta forma de asociación es una batalla aparte: en 2001 los jueces de la Corte Suprema fallaron en contra de la primera cooperativa en Oakland y la cerraron.
Fuente: Pagina12.com.ar
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19 Junio 2008 - 7:12pm — admin
01 Boom Shot
02 Petty Robber
03 These Are The Arms
04 Sound Bwoy
05 Iron Gate
06 Making Plans
07 Rude Boy Saddam
08 C.O.D.
09 Put My Love In The Mailbox
10 You Lie
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19 Junio 2008 - 2:33am — admin
LA CAMARA DECLARO INCONSTITUCIONAL EL CASTIGO AL CULTIVO DE CANNABIS
La Justicia consideró que penalizar el cultivo de la planta de marihuana para consumo personal contraría el respeto a las acciones privadas que garantiza la Constitución. La Cámara Federal sobreseyó a un hombre que tenía seis plantas.
La Sala 1 de la Cámara Federal porteña calificó de “inconstitucional” la ley que castiga el cultivo de cannabis sativa para consumo personal y sobreseyó a un hombre que tenía seis plantas en su balcón. Según informaron ayer fuentes judiciales, los camaristas Eduardo Farah y Eduardo Freiler coincidieron con el defensor oficial en destacar que la cosecha de esas plantas no estaba destinada a la venta y se realizaba en el ámbito privado de esa persona. El argumento central del fallo fue el respeto de la acciones privadas que no afectan a terceros y sobre las que la Justicia no tiene jurisdicción, tal como establece el artículo 19 de la Constitución nacional.
El juez federal Sergio Torres había procesado al imputado porque consideró que su actividad violaba al artículo 5 de la ley 23.737, ya que se comprobó que “cultivaba plantas de marihuana para luego producir estupefacientes y destinarlos al consumo personal”. Luego, el magistrado dispuso que el acusado fuera sometido a un tratamiento de rehabilitación para su adicción, también conocido como probation.
El artículo citado por Torres también contempla penas de entre un mes y dos años de prisión a quien “siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes (…) cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes como consumo personal”. El hombre tenía seis plantas de cannabis sativa sembradas en una gran maceta en el balcón de su departamento, ubicado en la calle Venezuela al 4000, en el barrio de Boedo.
Sin embargo, el acusado apeló la sentencia a través de su defensor oficial, quien consideró que el procesamiento dictado por el juez “traspone el ámbito de privacidad ajeno a la autoridad de los magistrados”. Es que, a su criterio, la conducta de su defendido “no pone en riesgo siquiera de un modo potencial la salud pública y por ello no se inmiscuye en el ámbito público, es decir el relativo a las reglas de moral intersubjetiva”.
Al revisar el caso, los camaristas Eduardo Farah y Eduardo Freiler le dieron la razón al defensor oficial. Según fuentes judiciales, los jueces sostuvieron que “la norma analizada presenta problemas equivalentes a aquellos que hemos detectado respecto de la figura que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal cuya inconstitucionalidad hemos declarado en diversas oportunidades”.
Esta sala declaró inconstitucional penar la tenencia de drogas para consumo personal en un fallo del 22 de abril. En ese escrito afirmó que la ley actual genera “una avalancha de expedientes destinados a consumidores sin lograr ascender en los eslabones de la cadena del tráfico”. El caso había empezado cuando dos jóvenes iban a una fiesta electrónica y fueron requisados (la policía les encontró seis porros y una pastilla de éxtasis). Sin embargo Farah, a diferencia de su colega Freiler, no siempre votó de esta manera.
En mayo de 2007, cuando todavía Gabriel Cavallo era parte de la Sala I, Farah y el entonces juez ratificaron el procesamiento de un joven a quien la policía detuvo en las inmediaciones de la estación de Liniers por poseer un porro (de 0,65 gramo). En una resolución de tres carillas, lo acusaron de transgredir el artículo 14 de la ley 23.737 que pena la tenencia para consumo personal. Freiler falló en disidencia y citó como antecedente su voto en favor de sobreseer al músico Pipo Cipolatti.
Fuente:
www.pagina12.com.ar
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19 Junio 2008 - 2:01am — admin
19 Junio 2008 - 1:14am — admin
A partir del 1 de julio, los comerciantes de caramelos con sabor a marihuana no podrán continuar vendiéndolos a menores de edad o, de lo contrario, se enfrentan a multas valoradas en más de 500 dólares por cada ofensa. Ello luego que Sonny Perdue, gobernador de Georgia, firmara una ley que prohíbe la venta de “productos con sabor a marihuana” a cualquier persona menor de 18 años.
Los dulces que están bajo la lupa de las autoridades –según la ley- promueven el uso de droga, como “Kronic Kandy” and “Pot Sucres”.
Vote Hemp, una organización nacional que promueve el uso de productos de cañamo, comentó que la medida convertirá a Georgia en el primer estado que prohíbe la venta de golosinas de ese tipo a menores de edad.
Fuente:
Atlanta Latino
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18 Junio 2008 - 6:49am — admin
Un reportaje de la TV pública de Canadá, la Canadian Broadcasting Corporation, nos muestra el impacto de las drogas sobre las tropas nacionales afganas. Soldados que fuman marihuana, incluso poco antes de entrar en combate, y que aseguran sentirse relajados gracias a ellas. Las cámaras graban, incluso, a uno de ellos entrando tranquilamente de lleno en la línea de fuego de un tiroteo. Una bala le golpea en el arma, aunque consigue escapar sano, salvo… y muerto de risa.
La droga en Afganistán es algo más que un problema de salud pública, sobre todo porque se trata del proveedor del 75% del opio que se cultiva en el planeta. Y últimamente
la cosecha ha batido su propio récord y amenaza con inundar de heroína el mercado occidental. Según
un informe del Real Instituto Elcano, este es un asunto que tiene capacidad para desestabilizar la viabilidad política de todo el país.
Y las cosas con las llamadas drogas blandas, tampoco están del todo controladas. Al hilo del video de los soldados colococados, el blog Danger Room recuerda también otro “incidente” de 2006 que envolvió a algunos de los mismos protagonistas, tropas canadienses, Afganistán… y la marihuana. Una unidad se encontró con una plantación salvaje de esta droga que parecía un bosque con plantas de 3 metros de altura.
Fuente:
Radio Cable
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17 Junio 2008 - 8:58pm — admin
En la cinta, de 9 horas de duración, el ex Beatle discute sobre cómo colocar LSD en el té de Richard Nixon. Consorcio dice haber pagado más de un millón de dólares por el material. Un material televisivo que muestra a John Lennon fumando marihuana, escribiendo canciones y discutiendo poner la droga alucinógena LSD en el té de Richard Nixon se convirtió en el centro de un caso judicial sobre la eventual difusión de las imágenes.
El caso enfrenta a la viuda de Lennon, Yoko Ono, contra Lawrence, World Wide Video, con base en Massachusetts, que alega ser dueño de las nueve horas de material sin editar del ex miembro de The Beatles y Ono, que fue grabado semanas antes de que el cuarteto de Liverpool se separara en 1970.
World Wide, un consorcio de New England de coleccionistas de The Beatles, quiere publicar la grabación en blanco y negro como un filme de dos horas titulado “3 days in the life” sobre Lennon durante un momento crucial y turbulento para la banda más célebre de la década de 1960.
La revista Rolling Stone lo llama el “increíble material de John Lennon que podrían nunca ver”.
La compañía, que pagó más de un millón de dólares por el video tras costos legales y otros gastos, casi lo estrenó el año pasado en la privada Academia Berwick en Maine, pero abruptamente abandonó la proyección luego de que la escuela recibiera una orden de los abogados de Ono para detenerla.
World Wide ha presentado una demanda en el Juzgado de Distrito de Estados Unidos en Boston contra Ono por infringir los derechos de autor. Una audiencia preliminar está programada para el 30 de abril.
De acuerdo a los documentos de la corte, World Wide dijo que compró 24 cintas de video originales y sus derechos de autor en el 2000 a Anthony Cox, el ex esposo de Ono antes de su matrimonio con Lennon en 1969.
Cox filmó el video para un documental que planeaba titular “Retrato”.
El material, grabado desde el 8 de febrero hasta el 11 del mismo mes en 1970, muestra a Lennon componiendo dos éxitos, “Remember” y “Mind Games”, junto con una franca discusión sobre su uso de drogas y escenas que World Wide describe como “íntimas y en las que todo vale”.
Jonathan Albano, el abogado de Ono en Boston, se negó a comentar el caso.Fuente:
Peru21.com
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11 Junio 2008 - 9:26pm — admin
Miércoles 11 Junio 2008
FALLO DE LA JUSTICIA FEDERAL PORTEÑA
La Sala I de la Cámara Federal porteña decretó la inconstitucionalidad de la ley que penaliza la siembra de marihuana para consumo personal, y sobreseyó a un hombre que tenía seis plantas de cannabis en una maceta de su balcón, en el barrio porteño de Boedo.
El juez federal Sergio Torres lo procesó por violación al artículo 5 de la ley 23.737, al considerar que “cultivaba plantas de marihuana para luego producir estupefacientes y destinarlos al consumo personal”. También dispuso que fuera sometido a un tratamiento de rehabilitación para su adicción.
En una figura atenuada, esa ley castiga con penas de entre un mes y dos años de prisión a quien “siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes” y que, “por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes como consumo personal”.Pero el defensor oficial consideró que la medida “traspone el ámbito de privacidad ajeno a la autoridad de los magistrados”, y que la conducta del acusado “no pone en riesgo siquiera de un modo potencial la salud pública y por ello no se inmiscuye en el ámbito público, es decir el relativo a las reglas de moral intersubjetiva”.
Al revisar el procesamiento, los camaristas Eduardo Farah y Eduardo Freiler coincidieron con el defensor oficial: “La norma analizada presenta problemas equivalentes a aquellos que hemos detectado respecto de la figura que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal, cuya inconstitucionalidad hemos declarado en diversas oportunidades”.
Fuente:
Diario Clarin
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10 Junio 2008 - 6:05am — admin
CAMBIOS EN LA LEY Y EN EL CRITERIO DE LOS JUECES
Por Eduardo Videla
La ley 23.737, conocida como Ley de Estupefacientes, fue sancionada por el Congreso en noviembre de 1989. La norma establece duras penas para el narcotráfico pero también castiga la tenencia de drogas. El artículo más controvertido es el 14, que establece: “Será reprimido con prisión de uno a seis años el que tuviere en su poder estupefacientes”. Y en párrafo seguido aclara que “la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”. En este último caso, la pena puede reemplazarse por la obligatoriedad de realizar un tratamiento contra las adicciones.
De ahí en más, han sido los jueces los que han debido determinar qué cantidad de droga –y en qué circunstancias de posesión– constituye una tenencia para “uso personal”.
El consumo personal estuvo penado por una ley sancionada en 1974, durante el gobierno de Isabel Perón, que se aplicó durante toda la dictadura y en los primeros años de la recuperación de la democracia. Recién en 1986, la Corte Suprema dictó el fallo Bazterrica, que declaró inconstitucional la represión al consumo, sobre la base del artículo 19 de la Constitución, que resguarda las libertades individuales.
En 1990, la misma Corte, pero con otra composición –la llamada mayoría automática– modificó la doctrina con un nuevo fallo, en el caso Montalvo, donde vuelve a penalizar el consumo.
Las estadísticas revelan que tanto la nueva legislación como el criterio de la Corte han derivado en que la gran mayoría de los procesados por la Ley de Estupefacientes fueran consumidores, y que los narcotraficantes ocupan un mínimo porcentaje de quienes son llevados a proceso y condenados.
Esto derivó en que muchos jueces comenzaran a aplicar, motu proprio, el criterio de desestimar las causas por tenencia de mínimas cantidades destinadas al consumo individual, explicaron a Página/12 jueces y camaristas del fuero federal. En esas eximiciones de responsabilidad penal se encuentran quienes, por ejemplo, “son sorprendidos con un cigarrillo de marihuana o, incluso, quienes son aprehendidos a la salida de una villa –a donde suele ir la policía a la pesca– llevando una cantidad mínima que se supone puede ser para consumo propio”, explicó un juez a este diario.
En cambio, el criterio que manejan los magistrados no alcanza a exculpar a aquellos que fuman un porro en una plaza, “ya que el consumo en la vía pública puede considerarse como proselitismo u ostentación, lo cual puede poner en riesgo la salud pública, que es el bien jurídico que la ley debe proteger”.
Este criterio de la Cámara Federal –incluida la legitimidad de la tenencia para uso terapéutico, de la cual se da cuenta en estas páginas– aún no está firme. Falta saber si el fiscal de Cámara apela esta resolución y en ese caso, qué opinará la Cámara de Casación. El último escalón, en todo caso, será otra vez la Corte Suprema, que –ahora con una nueva integración– tendría la posibilidad de revertir el fallo de los cortesanos menemistas y dejar como legado una nueva jurisprudencia.
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10 Junio 2008 - 5:56am — admin
LEY 23.737
TENENCIA Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
LEY 23.737
Sanción: 21/IX/1989
Promulgación: 10/X/1989
Publicación: B.O. 11/X/1989
Artículo 1º. Reemplázase el artículo 204 del Código Penal por el siguiente texto:
Art. 204: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito.
Artículo 2º. Incorpórase como artículo 204 bis del Código Penal el siguiente texto:
Art. 204 bis: Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de trescientos australes a seis mil australes.
Artículo 3º. Incorpórase como artículo 204 ter del Código Penal el siguiente texto:
Art. 204 ter: Será reprimido con multa de seiscientos australes a doce mil australes el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio de medicamentos, omitiere cumplir con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el artículo 204.
Artículo 4º. Incorpórase como artículo 204 quater del Código Penal el siguiente texto:
Art. 204 quater: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.
Artículo 5º. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de dos millones doscientos cincuenta mil a ciento ochenta y siete millones quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:
a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación;
b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;
c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;
d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;
e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes.
Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años.
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
(texto conforme ley N° 26.052)
Artículo 6º. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de dos millones doscientos cincuenta mil a ciento ochenta y siete millones quinientos mil australes el que introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción, habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana y posteriormente alterara ilegítimamente su destino de uso.
En estos supuestos la pena será de tres a doce años de reclusión o prisión, cuando surgiere inequívocamente, por su cantidad, que los mismos no serán destinados a comercialización dentro o fuera del territorio nacional.
Si los hechos fueren realizados por quien desarrolle una actividad cuyo ejercicio depende de autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará además inhabilitación especial de tres a doce años.
Artículo 7º. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinte años y multa de once millones doscientos cincuenta mil a trescientos treinta y siete millones quinientos mil australes, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos 5º y 6º precedentes.
Artículo 8º. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años y multa de dos millones doscientos cincuenta mil a ciento doce millones quinientos mil australes e inhabilitación especial de cinco a doce años, el que estando autorizado para la producción, fabricación, extracción, preparación, importación, exportación, distribución o venta de estupefacientes los tuviere en cantidades distintas de las autorizadas; o prepare o emplee compuestos naturales, sintéticos u oficinales que oculten o disimulen sustancias estupefacientes, y al que aplicare, entregare, o vendiere estupefacientes sin receta médica o en cantidades mayores a las recetadas.
Artículo 9º. Será reprimido con prisión de dos a doce años y multa de un millón ciento veinticinco mil a dieciocho millones setecientos cincuenta mil australes e inhabilitación especial de uno a cinco años, el médico u otro profesional autorizado para recetar, que prescribiera, suministrare o entregare estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayores de las necesarias. Si lo hiciera con destino ilegítimo la pena de reclusión o prisión será de cuatro a quince años.
Artículo 10. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a doce años y multa de un millón ciento veinticinco mil a dieciocho millones setecientos cincuenta mil australes el que facilitare, aunque sea a título gratuito, un lugar o elementos, para que se lleve a cabo alguno de los hechos previstos por los artículos anteriores. La misma pena se aplicará al que facilitare un lugar para que concurran personas con el objeto de usar estupefacientes.
En caso que el lugar fuera un local de comercio se aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, la que se elevará al doble del tiempo de la misma si se tratare de un negocio de diversión.
Durante la sustanciación del sumario criminal el juez competente podrá decretar preventivamente la clausura del local.
Artículo 11. Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo de la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate:
a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de mujeres embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente, o sirviéndose de menores de dieciocho años o en perjuicio de éstos;
b) Si los hechos se cometieren subrepticiamente o con violencia, intimidación o engaño;
c) Si en los hechos intervienen tres o más personas organizadas para cometerlos;
d) Si los hechos se cometieron por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos aquí previstos o por un funcionario público encargado de la guarda de presos y en perjuicio de éstos;
e) Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales;
f) Si los hechos se cometieren por un docente, educador o empleado de establecimientos educacionales en general, abusando de sus funciones específicas.
Artículo 12. Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de doscientos veinticinco mil a cuatro millones quinientos mil australes:
a) El que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos;
b) El que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público.
Artículo 13. Si se usaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, la pena prevista para el mismo se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo. No pudiendo exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
Artículo 14. Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de ciento doce mil quinientos a dos millones doscientos cincuenta mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes.
La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
Artículo 15. La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.
Artículo 16. Cuando el condenado por cualquier delito dependiera física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.
Artículo 17. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación.
Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación, por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última.
Artículo 18. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si durante el sumario se acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y éste dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario.
Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo. Si transcurridos dos años de tratamiento, por falta de colaboración del procesado no se obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario, o mantener solamente la medida de seguridad.
Artículo 19. La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, prevista en los artículos 16, 17 y 18 se llevará a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en forma pública.
El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás.
El tratamiento estará dirigido por un equipo de técnicos y comprenderá los aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, criminológicos y de asistencia social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internación o alternativamente, según el caso.
Cuando el tratamiento se aplicare al condenado su ejecución será previa, computándose el tiempo de duración de la misma para el cumplimiento de la pena. Respecto de los procesados, el tiempo de tratamiento suspenderá la prescripción de la acción penal.
El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deberá arbitrar los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, en forma separada del resto de los demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad y de rehabilitación de los artículos 16, 17 y 18.
Artículo 20. Para la aplicación de los supuestos establecidos en los artículos 16, 17 y 18 el juez, previo dictamen de peritos, deberá distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto a dichas drogas que ingresa al delito, para que el tratamiento de rehabilitación en ambos casos, sea establecido en función de nivel de patología y del delito cometido, a los efectos de la orientación terapéutica más adecuada.
Artículo 21. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si el procesado no dependiere física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine.
Tal medida, debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado, relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes, que con una duración mínina de tres meses, la autoridad educativa nacional o provincial, implementará a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley.
La sustitución será comunicada al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, organismo que lo comunicará solamente a los tribunales del país con competencia para la aplicación de la presente de la ley, cuando éstos lo requiriesen.
Si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese dado resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia.
Artículo 22. Acreditado un resultado satisfactorio de las medidas de recuperación establecidas en los artículos 17, 18 y 21 si después de un lapso de tres años de dicha recuperación, el autor alcanzara una reinserción social plena, familiar, laboral y educativa, el juez previo dictamen de peritos, podrá librar de oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria para la supresión de la anotación relativa al uso y tenencia indebida de estupefacientes.
Artículo 23. Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de cuatro a ocho años, el funcionario público dependiente de la autoridad sanitaria con responsabilidad funcional sobre el control de la comercialización de estupefacientes, que no ejecutare los deberes impuestos por las leyes o reglamentos a su cargo u omitiere cumplir las órdenes que en consecuencia de aquéllos le impartieren sus superiores jerárquicos.
Artículo 24. El que sin autorización o violando el control de la autoridad sanitaria, ingrese en la zona de frontera delimitada por ley, precursores o productos químicos aptos para la elaboración o fabricación de estupefacientes, será reprimido con multa de un millón ciento veinticinco mil a doscientos veinticinco millones de australes; inhabilitación especial de uno a cinco años y comiso de la mercadería en infracción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.
Los precursores, y productos químicos serán determinados en listas que, por decreto, el Poder Ejecutivo nacional debe elaborar a ese fin y actualizar periódicamente.
Artículo 25. (Derogado conforme ley Nº 25.246)
Artículo 26. En la investigación de los delitos previstos en la ley no habrá reserva bancaria o tributaria alguna. El levantamiento de la reserva sólo podrá ser ordenado por el juez de la causa.
La información obtenida sólo podrá ser utilizada en relación a la investigación de los hechos previstos en esta ley.
Artículo 26 bis. La prueba que consista en fotografías, filmaciones o grabaciones, será evaluada por el tribunal en la medida en que sea comprobada su autenticidad.
Artículo 27. En todos los casos en que el autor de un delito previsto en esta ley lo cometa como agente de una persona jurídica y la característica requerida para el autor no la presente éste sino la persona jurídica, será reprimido como si el autor presentare esa característica.
Artículo 28. El que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes, será reprimido con prisión de dos a ocho años.
En la misma pena incurrirá quien por medios masivos de comunicación social explique en detalle el modo de emplear como estupefaciente cualquier elemento de uso libre.
Artículo 29. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que falsificare recetas médicas, o a sabiendas las imprimiera con datos supuestos o con datos ciertos sin autorización del profesional responsable de la matrícula; quien las suscribiere sin facultad para hacerlo o quien las aceptare teniendo conocimiento de su ilegítima procedencia o irregularidad. En el caso que correspondiere se aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el doble de tiempo de la condena.
Artículo 29 bis. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que tomare parte en una confabulación de dos o más personas, para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 10 y 25 de la presente ley, y en el artículo 866 del Código Aduanero.
La confabulación será punible a partir del momento en que alguno de sus miembros realice actos manifiestamente reveladores de la decisión común de ejecutar el delito para el que se habían concertado.
Quedará eximido de pena el que revelare la confabulación a la autoridad antes de haberse comenzado la ejecución del delito para el que se la había formado, así como el que espontáneamente impidiera la realización del plan.
Artículo 29 ter. A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos en la presente ley y en el artículo 866 del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación:
a) Revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación.
b) Aportare información que permita secuestrar sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los delitos previstos en esta ley.
A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización dedicada a la producción, comercialización o tráfico de estupefacientes.
La reducción o eximición de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.
Artículo 30. El juez dispondrá la destrucción, por la autoridad sanitaria nacional, de los estupefacientes en infracción o elementos destinados a su elaboración a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable o salvo que puedan ser aprovechados por la misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles.
Las especies vegetales de Papaver somniferum L., Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L., se destruirán por incineración.
En todos los casos, previamente, deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido definitivamente.
La destrucción a que se refiere el párrafo primero se realizará en acto público dentro de los cinco días siguientes de haberse practicado las correspondientes pericias y separación de muestras en presencia del juez o del secretario del juzgado y de dos testigos y se invitará a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo del área respectiva. Se dejará constancia de la destrucción en acta que se agregará al expediente de la causa firmada por el juez o el secretario, testigos y funcionarios presentes.
Además se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito. Igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito.
Artículo 31. Efectivos de cualesquiera de los organismos de seguridad y de la Administración Nacional de Aduanas podrán actuar en jurisdicción de las otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores de esta ley o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con la misma, debiendo darse inmediato conocimiento al organismo de seguridad del lugar.
Los organismos de seguridad y la Administración Nacional de Aduanas adoptarán un mecanismo de consulta permanente y la Policía Federal Argentina ordenará la información que le suministren aquéllos, quienes tendrán un sistema de acceso al banco de datos para una eficiente lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes en todo el país.
Mantendrán su vigencia los convenios que hubiesen celebrado los organismos de seguridad, la Administración Nacional de Aduanas y demás entes administrativos con el objeto de colaborar y aunar esfuerzos en la lucha contra el narcotráfico y la prevención del abuso de drogas.
Artículo 31 bis. Durante el curso de una investigación y a los efectos de comprobar la comisión de algún delito previsto en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero, de impedir su consumación, de lograr la individualización o detención de los autores, partícipes o encubridores, o para obtener y asegurar los medios de prueba necesarios, el juez por resolución fundada podrá disponer, si las finalidades de la investigación no pudieran ser logradas de otro modo, que agentes de las fuerzas de seguridad en actividad, actuando en forma encubierta:
a) Se introduzcan como integrantes de organizaciones delictivas que tengan entre sus fines la comisión de los delitos previstos en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero, y
b) Participen en la realización de alguno de los hechos previstos en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero.
La designación deberá consignar el nombre verdadero del agente y la falsa identidad con la que actuará en el caso, y será reservada fuera de las actuaciones y con la debida seguridad.
La información que el agente encubierto vaya logrando, será puesta de inmediato en conocimiento del juez.
La designación de un agente encubierto deberá mantenerse en estricto secreto. Cuando fuere absolutamente imprescindible aportar como prueba la información personal del agente encubierto, éste declarará como testigo, sin perjuicio de adoptarse, en su caso, las medidas previstas en el artículo 31 quinquies (nota).
Artículo 31 ter. No será punible el agente encubierto que como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiese visto compelido a incurrir en un delito, siempre que éste no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro.
Cuando el agente encubierto hubiese resultado imputado en un proceso, hará saber confidencialmente su carácter al juez interviniente, quien en forma reservada recabará la pertinente información a la autoridad que corresponda.
Si el caso correspondiere a las previsiones del primer párrafo de este artículo, el juez lo resolverá sin develar la verdadera identidad del imputado.
Artículo 31 quater. Ningún agente de las fuerzas de seguridad podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. La negativa a hacerlo no será tenida como antecedente desfavorable para ningún efecto.
Artículo 31 quinquies. Cuando peligre la seguridad de la persona que haya actuado como agente encubierto por haberse develado su verdadera identidad, tendrá derecho a optar entre permanecer activo o pasar a retiro, cualquiera fuese la cantidad de años de servicio que tuviera. En este último caso se le reconocerá un haber de retiro igual al que le corresponda a quien tenga dos grados más del que él tiene.
En cuanto fuere compatible, se aplicarán las disposiciones del artículo 33 bis.
Artículo 31 sexies. El funcionario o empleado público que indebidamente revelare la real o nueva identidad de un agente encubierto o, en su caso, la nueva identidad o el domicilio de un testigo o imputado protegido, será reprimido con prisión de dos a seis años, multa de diez mil a cien mil pesos e inhabilitación absoluta perpetua.
El funcionario o empleado público que por imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes a su cargo, permitiere o diere ocasión a que otro conozca dicha información, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, multa de un mil a treinta mil pesos e inhabilitación especial de tres a diez años.
Artículo 32. Cuando la demora en el procedimiento pueda comprometer el éxito de la investigación, el juez de la causa podrá actuar en ajena jurisdicción territorial, ordenando a las autoridades de prevención las diligencias que entienda pertinentes, debiendo comunicar las medidas dispuestas al juez del lugar. Además, las autoridades de prevención deben poner en conocimiento del juez del lugar los resultados de las diligencias practicadas, poniendo a disposición del mismo las personas detenidas a fin de que este magistrado controle si la privación de la libertad responde estrictamente a las medidas ordenadas. Constatado este extremo el juez del lugar pondrá a los detenidos a disposición del juez de la causa.
Artículo 33. El juez de la causa podrá autorizar a la autoridad de prevención que postergue la detención de personas o el secustro de estupefacientes cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación.
El juez podrá incluso suspender la interceptación en territorio argentino de una remesa ilícita de estupefacientes y permitir su salida del país, cuando tuviere seguridades de que será vigilada por las autoridades judiciales del país de destino. Esta medida deberá disponerse por resolución fundada, haciéndose constar, en cuanto sea posible, la calidad y cantidad de la sustancia vigilada como así también su peso.
Artículo 33 bis. Cuando las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente un peligro cierto para la vida o la integridad física de un testigo o de un imputado que hubiese colaborado con la investigación, el tribunal deberá disponer las medidas especiales de protección que resulten adecuadas. Estas podrán incluso consistir en la sustitución de la identidad del testigo o imputado, y en la provisión de los recursos económicos indispensables para el cambio de domicilio y de ocupación, si fuesen necesarias. La gestión que corresponda quedará a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación.
(VER DECRETO 262/98)
Artículo 34: Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación:
1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.
2. Artículo 5º penúltimo párrafo.
3. Artículo 5º Ultimo párrafo.
4. Artículo 14.
5. Artículo 29.
6. Artículos 204, 204 bis , 204 ter y 204 quater del Código Penal.
(texto conforme ley N° 26.052)
Artículo 34 bis. Las personas que denuncien cualquier delito previsto en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero, se mantendrá en el anonimato.
Artículo 35. Incorpórase a la ley 10.903 como artículo 18 bis el siguiente:
Art. 18 bis: En todos los casos en que una mujer embarazada diera a luz en el transcurso del proceso o durante el cumplimiento de una condena por infracción a la ley de estupefacientes, la madre deberá, dentro de los cinco días posteriores al nacimiento someter al hijo a una revisación médica especializada para determinar si presenta síntomas de dependencia de aquéllos.
La misma obligación tendrá el padre, el tutor y el guardador.
Su incumplimiento será penado con multa de cuarenta y cinco mil a trescientos treinta y siete mil quinientos australes y el juez deberá ordenar la medida omitida.
Artículo 36. Si como consecuencia de infracciones a la presente ley, el juez de la causa advirtiere que el padre o la madre han comprometido la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad de sus hijos menores, deberá remitir los antecedentes pertinentes al juez competente para que resuelva sobre la procedencia de las previsiones del artículo 307, inciso 3º del Código Civil.
Artículo 37. Reemplázanse los artículos 25 y 26 de la ley 20.655 por los siguientes:
Art. 25: Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el que suministrare a un participante en una competencia deportiva, con su consentimiento o sin él, sustancias estimulantes o depresivas tendientes a aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento.
La misma pena tendrá el participante de una competencia deportiva que usare algunas de estas sustancias
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7 Junio 2008 - 9:51pm — admin
Mucha gente se tiene la idea errónea de que te puede dar una
sobredosis de marihuana, y a la hora de la teoría es algo posible, pero les explicare por que creo que esto es imposible que pase.
Para esto tengo que empezar explicándoles un solo concepto, y se llama “Dl50″ esto es la cantidad de una sustancia que es necesaria suministrarle a un individuo, para que tenga el 50% de probabilidades de morir (muy altas probabilidades), en el caso del THC (sustancia activa de la marihuana) es de 125mg por cada kilogramo del individuo, ahora les explico, poniéndome como ejemplo:
Yo peso 61Kg, por lo tanto requiero (125mg/Kg)*61Kg, lo que nos da 7.625g, aunque 7.6g suenen poca cantidad, vean cuanta marihuana necesitan fumar para acumular esa cantidad. Cada porro de tamaño promedio pesa 1g, y contiene en promedio 20mg de THC, por lo que necesitaría 381 porros, en un periodo de tiempo muy corto esto quiere decir que ni los fumadores muy experimentados podrían fumarse esto. Esto sin contar que el 50% del THC se va por la combustión, haría necesaria la increíble cantidad de 762 porros (algo imposible para mi que soy flaco) ahora imagínense con una persona que pesa 73g, necesitaría mas de 900 porros.
¿alguien se cree capaz, de consumir tal cantidad?
Fuente |
http://420mexico.blogspot.com
Fuente |
Entender la Marihuana de Mitchell Earleywine
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7 Junio 2008 - 9:41pm — admin
La planta de cannabis es la ÚNICA planta donde los machos y las hembras son físicamente! diferentes. Nadie nunca habla de machos y hembras en el reino vegetal porque las plantas no muestran su sexo, excepto el cáñamo. Para determinar el sexo de una planta, se tiene que buscar internamente, en su DNA. La planta de marihuana tiene una sexualidad intensa.
El sexo de la marihuana es muy importante, ya que sólo la hembra nos proporciona cogollos. La hembra producirá cogollos, ricos en resina. Si es macho, producirá bolsitas de polen para fecundar las flores de la hembra. Una planta de marihuana hermafrodita adopta los dos sexos a la vez, de forma que produce flores de hembra y de macho, de esta forma pudiéndose autofecundar y crear semillas. Las hermafroditas no son muy comunes y es difícil que aparezcan.
Es vital detectar los machos cuanto antes para que no fecunden a las hembras con su polen y nos hagan perder una parte de la cosecha fabricando semillas. Hay que tener en cuenta que el polen de un macho puede desplazarse centenares de metros y hasta kilómetros en condiciones de viento favorables, por tanto la única solución para que no se fecunde ninguna hembra es la muerte del macho.
Las plantas dan lugar a unas pequeñas flores que aparecen pegadas al tallo principal en los nudos, justo al lado de donde brotan las nuevas ramas y donde están adheridas las grandes hojas. Las primeras flores suelen aparecer alrededor del octavo o noveno nudo desde la base, cuando la planta ya ha formado doce o más nudos. (Esto puede variar ligeramente según la especie). Estas flores prematuras pueden aparecer incluso en el periodo de crecimiento vegetativo antes de forzar la floración. Dado que no están bien formadas aún, son difíciles de sexar. Cuando se desarrollen, las sexaremos.
Marihuana Hembra
Las hembras, forman una flor formada por un cáliz de color verde (calyx) de la que nace un filamento blanco que al formarse se abre en dos pistilos que forman una “v”, que apunta hacia arriba. Las flores nacen adheridas al tallo. Algunas especies presentan los pistilos de color violeta.
Las flores crecen tan juntas que forman cogollos cubiertos de pelos blancos (pistilos). La punta de la planta da lugar a la “cola”, palabra castellana con la que en América denominan al conjunto de cogollos que al crecer tan juntos llegan a formar uno muy grande y alargado con forma de cola (el cogollo mas grande y de mejor calidad). Las puntas de las ramas principales también forman colas pero de menor tamaño. Las hembras suelen ser más bajas y espesas. (Más ramificadas). A veces presentan un abultamiento en la base de las ramas, por donde estas se adhieren al tallo principal, antes de presentar flores. De todas formas solo la aparición de dichas flores nos asegurará la sexación.
Marihuana Macho
Los machos, presentan unas flores, que prematuramente tienen el aspecto de dos bolitas verdes adheridas al nudo. Al formarse acaban colgando de un pequeño tallo y adquieren un tono más amarillento los cuales parecen diminutos melones, pues se advierten franjas más verdosas. Dichas bolas se abren en cuatro sépalos de los que cuelgan cuatro estambres amarillos como minúsculos plátanos. Estos están cargados de polen. El polen no tardará mucho en liberarse una vez la flor se haya abierto. Los machos forman racimos de bolitas que cuelgan hacia abajo.
El polen es un polvo amarillo o blanquecino finísimo y flota en el ambiente, lo que hace que se propague con facilidad. Se deben apartar los machos de las hembras en cuanto se identifiquen las flores y antes de que estas se abran. Unas pocas flores pueden polinizar un cultivo entero. Los machos suelen ser sacrificados aunque se pueden dejar madurar junto a una ventana o en un jardín, siempre que se encuentren alejados de nuestro sistema.
Hermafroditismo
Existen variedades de marihuana en el sudeste asiático, sobre todo en Tailandia que son hermafroditas. Dada la poca diferencia entre invierno y verano en climas tan tropicales, estas variedades florecen todo el año. En sí son hembras capaces de producir algunas flores masculinas con las que polinizarse a sí mismas y a sus vecinas.
En condiciones de estrés puede aparecer hermafroditismo en plantas de ambos sexos. Los machos que son sacados de un sistema en el que tenían condiciones idóneas, y son trasladados a una ventana en invierno, suelen formar alguna flor femenina que al ser polinizada suele dar una semilla borde. No se les puede considerar aptos a efectos de consumo, no dejan de ser machos con unas pocas flores del otro sexo.
Es muy común que al aplicar la técnica “sin-semilla” de retirar los machos, las hembras aparte de crear flores como locas, para captar el polen que no está, parecen defenderse formando flores masculinas, generalmente son muy pocas y son difíciles de ver. Esa es la causa de que se encuentre alguna semilla ocasionalmente en algunos cogollos, o plantas, sin que haya habido ningún macho. Estas plantas son hembras pues su porcentaje de hermafroditismo, es mínimo. Si las flores masculinas son escasas, retíralas con unas pinzas. Unas pocas semillas en un cogollo tampoco afectan a la calidad de “sin-semilla”.
Algunos autores sostienen que las semillas creadas a partir de polen de hembras-hermafroditas, dan lugar a hembras puras y hembras-hermafroditas, sustituyendo estas a los machos. Es fantástico pensar que estas semillas no den machos, pero está por ver si todas darán lugar a plantas resinosas y vigorosas, no bastando la condición de hembra para ser de calidad. Si las plantas obtenidas son de calidad puede ser interesante, aunque algunos no son partidarios de cultivar este tipo de plantas.
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